STSJ Comunidad de Madrid 12884, 19 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12884
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero: -a- 5.922/98 -ML.. .

Sesión Sexta Sentencia número 1.325/98.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Praga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 5.922/98, Sección Sexta interpuesto por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 11 de Madrid, de fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Poniente el Ilmo.

Sr. D. Enrique Juanes Praga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que segun, consta en los autos numero 274/98, se presentó demanda por DOÑA María Milagros contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el juzgado de referencia sentencia de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho , en los terminos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª María Milagros, presta sus servicios en el Hospital del Aire, dependiente del Ministerio de Defensa, can la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y un salario de 138.400 pta.

SEGUNDO

En fecha 20.8.1993, la actora suscribió un contrato calificado de "eventual" con el Dr. Antonio como General Médico Director del Hospital del Aire, cuyo objeto era la prestación; de servicios de

Dª. María Milagros, con la categoría laboral y especialidad de Auxiliar de Enfermería y con carácter eventual, habida cuenta de la necesidad imperiosa y urgente de mantener una continuidad asistencial".

TERCERO

El 2.12.1993 se suscribe por las partes una denominada "Prorroga Contrato Eventual"

que se configura como Anexo al Contrato de Trabajo Suscrito con anterioridad, en forma de Cláusula adicional estableciéndose que "Este, contrato mantendrá su vigencia en tanto persistan las circunstancias de servicios eventuales".

CUARTO

El trabajo desarrollado por la actora es el propio de Auxiliar de Enfermería, siendo el mismo de carácter estructural, realizando el mismo en las condiciones normales de horario, puesto de trabajo, jornada...

QUINTO

En caso de estimarse la demanda, la actora perfeccionó un trienio de 1.9.96. La cantidad correspondiente por atrasos de un trienio desde 1.3.97 a 1.3.98 es de 63.000 pts, resultado de multiplicar el valor del trienio (4.500 pta) por 14 pagas. La actora reclama, asimismo, los complementos que se vayan devengando que hasta el 30.6.98, alcanzan la cifra de 13.500 pts. SEXTO: Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de DOÑA María Milagros.

Y elevados los autos a esta Sala de í o Social, sé dispuso el pase de los mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria en parte de demanda sobre fijeza en plantilla en el Ministerio de Defensa, en cuyo falo sé declara la condición de la actora como contratada laboral con carácter indefinido desde el 20.8.93, recurre en suplicación el Abogado del Estado articulando un primer motivo, al amparo del art. 191.c) de la LPL , en el que alega la infracción de los arts. 15 del Estatuto de los Trabajadores , 1276 del Código Civil , art. 9.2.2.a) del Real Decreto 2205/80 , art. 17 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Presupuestos del. Estado para 1997 y concordantes de las leyes de Presupuestos para años anteriores, a saber, Disposición Transitoria 25 de la Ley 21/93 , Disposición Transitoria 5;.y art. 18 de la Ley 41/94 y Disposición Transitoria 14 del Real Decreto-Ley 12/95 , y de la jurisprudencia que cita a lo largo del desarrollo del motivo.

Conforme a la relación fáctica, no impugnada, de la sentencia recurrida, la actora viene prestando servicios desde el 20.8.93 mediante contrato calificado de eventual, en el Hospital del Aire, cuyo objeto era la prestación de servicios como auxiliar de enfermería con carácter eventual, habida cuenta de la necesidad imperiosa y urgente de mantener una continuidad asistencial. El 2.12.93 se suscribe una cláusula adicional en la que se establece que el contrato mantendrá su vigencia en tanto persistan las circunstancias de servicios eventuales.

Debe añadirse, por tratarse de hechos conformes, aunque no queden reflejados en la relación fáctica de la sentencia, que el contrato suscrito menciona el art. 9.2.3 del RD. 2205/80 , al que dice acogerse, y que se pactó una duración inicial de seis meses, prorrogable por otros seis.

En cuanto al trabajo desarrollado por la actora, se ha declarado probado expresamente que es el propio de auxiliar de enfermería, siendo el mismo de carácter estructural, realizándolo en las condiciones normales de horario, puesto de trabajo y jornada.

Como en reiteradas sentencias viene declarando la Sala (6.7.98 rec. 2350, 17.9.98 rec 3057), el clausulado de los contratos y el contenido de la cláusula adicional, con sus continuas referencias a la eventualidad, a la realización de trabajos extraordinarios y de carácter urgente, la sujeción al plazo de seis meses y la prórroga por otros seis, son elementos que revelan inequívocamente que la voluntad de las partes ha sido la de suscribir contratos de carácter eventual, regulados por el art. 9.2.2. del Real Decreto 2.205/80 , sin que frenté a los datos expuestos prevalezca la mención de los contratos al art. 9.2.3 del mismo texto , que debe...

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