STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso4346/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 4346/98 DF Sentencia número 935/´

Sec. 1ª

ILMA. SRA. De BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente, SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4346/98 interpuesto por el Letrado D. Fernando López García en representación de Dª Concepción , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en autos núm. 104/98 . siendo recurrida la empresa AVIACO S.A. Ha actuado como Ponente el/a.

Ilmo/a. Sr. /a. D./Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por DI Concepción contra la empresa "AVIACO S.A." en reclamación sobre Despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 1.998 , en los términos que expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: La actora prestó sus servicios a la empresa demandada desde 1-6-76 con la categoría laboral de Administrativo Oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 217.876 pesetas.- SEGUNDO: La actora ha disfrutado de Excedencia Voluntaria durante los períodos 9-8-78 a 1-3-80; 23-11-81 a 18-10-82; y de 22-7-91 hasta la actualidad.- TERCERO: El 1-7-96 la actora solicita su reincorporación en la empresa. La empresa demandada contesta a la actora el 4-7-96 lo siguiente: "Acusamos, recibo de su escrito de 1-7-96 por el que solicita su reincorporación a la compañía, a la finalización de la excedencia voluntaria que venia disfrutando. Por la presente le comunicamos que la reincorporación se realizaré de conformidad al convenio colectivo y acuerdos vigentes sobre esta situación, por lo que en su momento le será notificada la fecha". CUARTO: El 29-12-97 la actora reitera su petición a la empresa de reincorporación y la funda en el conocimiento de que la misma viene realizando nuevas contrataciones.- QUINTO: El 14-1.-98 la empresa le contesta a la actora que persisten las mismas condiciones que se daban el 4-7-96.- SEXTO: el 5-7-89 la Comisión de ingresos, traslados y vacantes, firman el Acta n°- 1 en cuyo primer punto a) se expresa que de acuerdo con el art. 29 C.C . "se tendrá en cuenta a los excedentes del mismo grupo laboral que corresponda a la vacante, y que cubierto su periodo de excedencia hubiese solicitado en plazo su reingreso... l acta referida se tiene aquí por reproducida.- SEPTIMO: El 17-3-97 la Comisión de ingresos, traslados y vacantes, firman el Acta nº 109 en la que se acuerdan incluir un punto quinto al acta n°- 1 en el mismo se establecen los criterios para determinar el trabajador con mejor derecho a la reincorporación para cada puesto de trabajo. El acta referida se tiene aquí por reproducida.- OCTAVO: La empresa ha suscrito el 1-11-97 dos contratos temporales, por circunstancias de la producción en la categoría de Oficial administrativo n-° 3. El 13-1-98 ha suscrito otro contrato en "iguales términos; El 15-12-97 ha suscrito dos contratos a tiempo parcial temporales y por circunstancias de la producción; El 27-10- 97 suscribió un contrato temporal por circunstancias de la producción; El 6-9-97 suscribió un contrato de interinidad pata cubrir un puesto de trabajo cuya categoría es de mozo; El 13-8-97 suscribe contrato temporal por circunstancias de la producción; El 7-8-97, 11-8-97, 4-8-97, 18-7-97, 17-7-97, 1-4-97, 21-.3-97. suscribe diversos contratos dé igual categoría y modalidad que el anterior: - NOVENO: El 8-11-93 se publica en el B.O.E. la Resolución de...

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