STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5730/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm.- 5.730/98. ML. Sección Sexta sentencia número 1.291 /98 .

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

En Madrid a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 5.730/98, Sección Sexta interpuesto por la Letrada Doña Ana Luisa Domingo Callejón en nombre y representación de EULEN S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 19 de Madrid, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponerte el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 84/98 , se presentó demanda por DON Matías contra EULEN S.A. y otros, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1-, El actor prestaba sus servicios para ATRIL Servicios Empresariales SL mediante contrato á tiempo parcial de carácter indefinido con destino en el BOE (c/ Trafalgar 27-29) paro prestar servicios como Ayudante de Almacén, desde el 1-7-94. Obra en autos y se da por reproducido.

2- Sin solución de continuidad el actor fue informado de que la codemandada EULEN, SA se hacia cargo de su relación laboral y así aconteció que el 3-1-95 se le presenta a la firma un nuevo contrato al amparo de RD 2104/84 a tiempo parcial (55 horas semanales) por obra o servicio determinado, que obra en autos (folios 56 y ss y se da por reproducido), pasando en ese momento a CELADOR como categoría reconocida pero manteniendo idénticas funciones las anteriores como Ayudante de Almacén.

3- El actor a partir de ese momento ostentó formalmente la categoría de "celador", salario de 71.554.- pts brutas/mes con prorrata de pagas, siéndole ampliada la jornada a 32'5 horas semanales por mutuo acuerdo de 17 de junio del 96.

4- El actor formuló demanda en solicitud de declaración de fijeza en el BOE por cesión ilegal, que correspondió al Juzgado Social 35 (AUTOS 144/97) que fue estimada por Sentencia de fecha 1 de Julio del 97 , y siendo recurrida por el citado organismo, fue confirmada (salvo en lo tocante a la declaración de fijeza, que se sustituyó por la de contrato indefinido) por Sentencia del DE de Madrid de fecha: 23-4-98 , obrando ambas en autos, dándose por reproducidas (folios 75 y ss y doc. 8 del actor).

5- Entre tanto el actor, con fecha 8-1-98, recibió de EULEN carta preavisándole de su cese por terminación de la obra o servicio determinado que se había constatado, con efectos de 11-1-98 Eulen había recibido notificación del BOC de fecha 7-1-98 informando de la terminación del trabajo y la innecesariedad de sus servicios con efectos 12 de enero del 98 (DOC. 6 de EULEN).

6- El actor no ostenta cargo legal o representativo alguno se agotó la vía previa e intentó la conciliación en el Smac.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso...

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