STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Noviembre de 1998

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1440/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R°. 1.440/96 SENTENCIA N° 992 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo, n° 1440/96, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de julio de 1996- por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A." contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía de la CAM, de 28 de junio de 1998, que inadmitió el recurso ordinario entablado contra el acuerdo del Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de esta Capital de 28 de febrero de 1995, denegatorio de su solicitud de exclusión del censo de electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Ha sido parte demandada la Cámara Oficial de Comercio e industria de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizará la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas por vulnerar el art. 22 de la Constitución .

SEGUNDO

La representación procesal de la Corporación demandada contestó a la demanda en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señalo inicialmente la audiencia del día 10 de noviembre de 1998, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el Acuerdo impugnado incide negativamente en el Contenido constitucional del art. 22 de la Constitución .

La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es que el Acuerdo, al denegar su solicitud de baja en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en aplicación de la Ley 3/93, de 22 de marzo , vulnera el derecho fundamental a la libre asociación, proclamado en el art. 22 de la Constitución , y, disintiendo de la doctrina plasmada en la STC que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad 1.027/95, pone de relieve la disidencia de parte de sus Magistrados que "emitieron voto particular, a cuya posición se adhiere, postulando una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos de interés:

1) La hoy recurrente, en escrito de 13 de febrero de 1996, interpuso recurso de reposición contra la liquidación del recurso cameral correspondiente al ejercicio de 1994 y solicitó su baja de la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid.

2) El Comité Ejecutivo y el Pleno de la antecitada Cámara, en sesión celebrada el 28 de febrero del mismo año acordó denegar tal petición interpuesto recurso ordinario fue inadmitido en Resolución de 28 de junio del mismo año.

TERCERO

En primer término, la actora ataca la sorprendente decisión del Consejero de Economía de la CAM al inadmitir -sin fundamentación jurídica de clase alguna- el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 28 de febrero de 1.996. Ciertamente la Resolución es, cuando menos, "peculiar" y desde luego no ajustada a Derecho, pues inadmite el recurso administrativo porque "la cuestión planteada fue ya resuelta por esta Consejería". Ignoramos a qué resolución se refiere, pues si quiere decir que la Consejería ya se ha pronunciado en recursos similares contra Acuerdos denegatorios de peticiones de exclusión de la Cámara, el recurso debió ser desestimado y no inadmitido. No, obstante ello, y aún cuando dicha resolución es incorrecta, en la medida que con ella se agota la vía administrativa previa al recurso jurisdiccional, carece de relevancia a la hora de enjuiciar el acto originario recurrido: Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de 28 de febrero de 1996, denegatorio de la petición de exclusión de la hoy demandante del censo de electores de dicha Cámara.

La recurrente considera que la denegación de tal petición acordada en aplicación del art: 6 de la Ley 3/93 - vulnera el derecho de asociación, reconocido en el art. 22 de la Constitución .

La cuestión ha quedado definitivamente zanjada -cualquiera que sea la opinión que le merezca a la actora- por el Tribunal Constitucional, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR