STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3997/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 3.997/98. ML. Sección sexta sentencia número 1.198/98.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.../

En Madrid a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 3.997/98, Sección Sexta interpuesto por el Letrado Don Ramon de Roman Diez en nombre y representación de DON Jose Ángel y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 4 de Madrid, de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 845/97, se presentó demanda por DON Jose Ángel y OTROS contra ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS", en reclamación sobre DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, en Torrejón de Ardoz, con las siguientes condiciones:

  1. - D. Jose Luis :

    - Presta servicios desde el 1 de enero de 1.996 con la categoría de profesional de ayudante de conservación, mantenimiento y oficios, especialidad de almacén, en virtud de contrato de interinidad para ocupar con dicho carácter la vacante producida por jubilación anticipada de Dª María Inés , destinada en la División de Materiales y Estructuras. En la cláusula sexta del contrato se estableció que el mismo finalizaría el 31 de diciembre de 1.995, sin que su duración pudiese exceder de un año por imperativo del articulo 9.2, punto tres letra c) del Real Decreto 2205/80, de 13 de junio .

    - En el mes de diciembre de 1.995, el Sr. Jose Luis suscribió una claúsula adicional al contrato, de forma que el mismo "queda prorrogado a partir del día 1 de enero de 1.997 y finalizará cuando se produzca la cobertura de la vacante por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización".

  2. - Luis : ha prestado servicios con la categoría profesional de Titulado Superior (Ingeniero Aeronáutico) durante los siguientes periodos:

    - Del 14 de enero de 1.991 al 13 de enero de 1.992 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante para prestar servicios en Torrejón de Ardoz con la Categoría laboral de ingeniero superior, especialidad de Navegación y Transporte Aéreo, "habida cuenta que existen vacantes en el Cuadro Numérico y mientras no se cubra reglamentariamente".

    - Del 20 de enero de 1.992 al 19 de enero de 1.993 en virtud de contrato de interinidad por vacante en los mismos términos que el anterior.

    - Del 20 de enero de 1.993 hasta la fecha en virtud de contrato de interinidad para prestar servicios en Torrejón de Ardoz con la categoría laboral de Titulado Superior, especialidad de control y lanzamiento de satélites, por la misma causa que los anteriores, estableciéndose en la claúsula quinta que el mismo finalizaría el día en que se cubriese la vacante o en todo caso el día 26 de enero de 1.994, fecha esta última en que el actor suscribió una claúsula adicional al contrato en el sentido de que "finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o se proceda a su amortización".

  3. - D. Jose Ángel : presta servicios desde el 1 de septiembre de 1.994 con la categoría profesional de Técnico Básico, en virtud de contrato de interinidad por vacante "habida cuenta que existe vacante de tal categoría en el establecimiento y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tal vacante se provea reglamentariamente con carácter definitivo", haciéndose constar en la cláusula sexta del mismo que "finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentaria o convencionalmente establecidos, o se proceda a su amortización".

  4. - D. Augusto : presta servicios desde el 16 de junio de 1.994 con la categoría profesional de Técnico Básico, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en los mismos términos que los del Sr. Jose Ángel .

  5. - D. Jose Ramón : presta servicios desde el 8 de enero de 1.995 con la categoría profesional de Técnico Básico, en virtud de contrato de interinidad por vacante suscrito en los mismos términos que los del Sr. Jose Ángel .

  6. - D. Gaspar : presta servicios desde el 3 de julio de ..995 con la categoría profesional de Ayudante de conservación, mantenimiento y oficios, especialidad electricidad, en virtud de contrato de interinidad por vacante en los mismos términos que el suscrito por el Sr. Jose Ángel .

  7. - D. Ernesto :

    - Presta servicios desde el 2 de octubre de 1.995 con la categoría profesional de ayudante de conservación, mantenimiento y oficios, especialidad jardinería, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cubrir la vacante producida por jubilación anticipada de D. Silvio , destinado en el Area de Gestión de Servicios, estableciéndose en la claúsula sexta que el contrato finalizaría el día 1 de octubre de 1.996, sin que pudiese exceder su duración de un año por imperativo del articulo 9.2, punto tres, letra c) del Real Decreto 2205/1.980, de 13 de junio .

    En el mes de septiembre de 1.996, el Sr. Ernesto suscribió una claúsula adicional al contrato, a cuyo tenor quedó prorrogado a partir del día 2 de octubre de 1.996 y hasta que se produjese la cobertura de la vacante por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se procediese a la amortización de la vacante.

SEGUNDO

Durante todo el tiempo de prestación de servicios el Sr. Luis ha trabajado como Ingeniero Aeronáutico en...

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