STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso4055/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 4.055/98-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 1.216/98 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4.055/98, Sección Sexta, interpuesta por EL MINISTERIO DE DEFENSA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 27 de los de Madrid, de fecha 15 de Abril de 1.998 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 119/98 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Claudia contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 16 de Abril de 1.998, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. ) La actora, Claudia , presta sus servicios para el demandada con antigüedad de 4-5-92 y categoría profesional de limpiadora, en el Hospital del Aire.

  2. ) Dicha relación laboral se inició mediante contrato de trabajo suscrito en la indicada fecha para sustituir a la trabajadora Diana , que se encontraba en situación de ILT. Al reincorporarse esta última, la actora firmó nuevo contrato el 11-8-92 de interinidad por existencia de vacante de su categoría de limpiadora y la necesidad de la contratación en cuanto tal vacante fuera reglamentaria cubierta.

  3. ) La actora viene realizando sus funciones tanto en plantas como en Cocina, e incluso en Cocinas ha envasado alimentos.

  4. ) El valor del trienio asciende a 3.587 pts mensuales.

  5. ) Se formuló reclamación previa con fecha 18-12-97, que ha sido expresamente desestimada por resolución de 9-2-98.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por el Letrado DON AGUSTIN CAMARA CERVIGON en nombre y representación de DOÑA Claudia .

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por correcto cauce procesal y al amparo del apartado c] del articulo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , insta la parte recurrente el examen de las normas sustantivas contenidas en la sentencia de instancia, al considerar en sus tres motivos de recurso, infringidos el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores , el articulo 1276 del Código Civil , el articulo 9.2.2 a) del Real Decreto 2205/80 , articulo 17 y Disposición Transitoria segunda de la Ley 21/93 y articulo 18 de la Ley 41/94 y primera del Real Decreto 12/95 , y la Jurisprudencia existente en torno a las irregularidades cometidas en la contratación temporal por la Administración pública.

Inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia, esta Sala analizará el supuesto...

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