STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso4195/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec nº 4195/98 6ª.

sentencia nº 1224/98 RV. Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez En Madrid a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4195/98 Sección 6ª interpuesta por DON Victor Manuel Y OTRO frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y CUATRO DE LOS DE MADRID, de fecha once de Marzo de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con n° de autos 720/97 , tuvo entrada demanda suscrita por DON Victor Manuel Y OTRO, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución ion fecha de 11 de Marzo de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para el Ministerio de Defensa con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

Don Victor Manuel , desde el 12 de abril de 1993, con una categoría profesional de subalterno de segunda y percibiendo un salario mensual de 108.125 pesetas, sin prorrata de pagas extras.

Don Juan Ignacio , desde el 9 de septiembre de 1992 con la categoría de peón y percibiendo un salario mensual de 108.125 pesetas, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Después de superar las preceptivas pruebas de acceso los actores firmaron un contrato temporal, don Victor Manuel , el día 12 de abril de 1993 y don Juan Ignacio , el día 9 de septiembre de 1992, al amparo de lo establecido en el artículo 9, epígrafe 2, punto 3 del R.D. 2205/80 para cubrir vacantes existentes en el establecimiento. En dichos contratos se expresaba en su cláusula segunda que:

"SEGUNDA: Don ... prestará sus servicios en la Residencia militar Alcázar, en Madrid con la categoría laboral de ..., Y con carácter interino, habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y especialidad en el establecimiento y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente en carácter indefinido, tal como autoriza el articulo 9.2 punto tres, letra b) del Real Decreto 2205/80 de 13 de junio ."

TERCERO

Transcurrido un año se puso a la firma de los actores una Cláusula Adicional al contrato del siguiente tenor literal: "SEXTA.- El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentario o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización.

CUARTO

Caso de ser procedente la reclamación actora y estimar la pretensión de fijeza de don Victor Manuel a partir del 12 de abril de 1993 y de don Juan Ignacio a partir de 9 de septiembre de 1992, habría que estimar devangadas por el concepto de trienios del periodo objeto de reclamación la suma reclamada de 50.204 pesetas para cada uno de ellos, al no haber impugnado el Abogado del Estado la cuantificación concreta que se hace para su cálculo.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, representada por la Letrado Doña Concepción Begoña Rivero Barroso, siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado, en representación legal del Ministerio demandado.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las demandas sobre DERECHOS, absolvió al MINISTERIO DE DEFENSA, de las pretensiones deducidas en su contra (relación laboral indefinida).

Frente al referida fallo, se alza en suplicación la parte actora, articulando tres motivos de recurrir, el primero, con amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, y los otros dos, en el apartado c) del mismo precepto legal ; relativos a revisión fáctica, y a censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

En primer término, se postula la adición de un nuevo hecho probado entre los descritos en la sentencia impugnada, a cuyo tenor: "El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa vigente configura dentro ríe la categoría de subalterno de segunda tres especialidades diferentes en las que se encuentran diferentes funciones que son: ordenanza,...

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