STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso4968/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec n° 4968/98 6ª.

sentencia 1228/98 RV. Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez En Madrid a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4968/98 Sección 6ª interpuesto por NYMAIN SA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTINUEVE DE LOS DE MADRID, de fecha treinta de Marzo de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 79/98 , tuvo entrada demanda suscrita por DON Lázaro , contra MYMAIN SA, en reclamación sobre DESPIDO Admitida ña demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 30 de Marzo de 1998 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

Primero

El actor, cuyas demás circunstancias ya constan en autos, con D.N.I. nº NUM000 , ha trabajado para la demandada como Cristalero, desde el 01.48.94 en que suscribió el primer contrato y con salario de 139.500.- pesetas mensuales con prorrateo de pagas.

Segundo

La relación laboral se estableció entre las partes en virtud de contratos temporales siguientes:

  1. - Contrato eventual por interinidad, con una duración de un mes, vigencia de 01.08.94 a 31.08.94.

  2. - Contrato eventual por obra o servicio determinado, vigencia de 01.09.94 a 31.12.94.

  3. - Contrata eventual por obra o servicio determinado, vigencia de 01.01.95 a 30.06.95.

  4. - Contrató eventual por obra o servicio determinado, vigencia de 03.07.95 a 29.12.96.

  5. - Contrato eventual por circunstancias de la producción, vigencia de 02.01.96 a 30.03.96.

  6. - Prórroga del anterior, vigencia de 31.03.96 a 30.06.96 7.- Contrato eventual por obra o servicio determinado, vigencia dé 01.07.96 a 31.12.96.

  7. - Contrato eventual por obra o servicio determinado, vigencia de 02.01.97 a 30.06.97.

  8. - Contrato eventual por obra o servicio determinado, vigencia de 01.07.97 a 31.12.97.

Tercero

El día 09.12.97, por carta de la empresa, fue cesado el actor con efectos del día 31.12.97 alegándose terminación del contrato temporal suscrito.

Cuarto

Figuran en autos y se dan por reproducidos en los folios 27, 28 y 29 de las actuaciones los diversos centros de trabajo para los, que prestó servicios el actor durante los meses de Abril, Mayo y Julio de 1997.

Quinto

Obran en las actuaciones y se da por reproducido recibo suscrito por el actor de su puño y letra en el qué consta haber recibido como liquidación y finiquito, la parte proporcional de paga de vacaciones y beneficios por un importe de 94.909,- pesetas el 31.12.97, figurando qué dicha cantidad es constitutiva del importe de la liquidación final a mis devengos efectuado por el motivo de haber rescindido en el día de hoy, por recíproco acuerdo, el contrato de trabajo que me ligaba a aquélla. Liquidación ésta, finiquitado por todos los conceptos".

Sexto

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el pasado día 10.02.98 sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el pasado día 26.01.98.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada representada por el Letrado Don Pablo Gómez de Travesedo Menéndez, siendo impugnado por la actora, representada por el Letrado Don Victor Manuel Santos Valdivia. Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda formulada sobre DESPIDO, y declarando la improcedencia del producido en la persona del actor el día 31.12.97, condenó a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a tal decisión, a su opción, fijando la indemnización, para en su caso, en 705.097 Pts, y el salario día en 4.586 Pts. Frente a tal sentencia, se alzó en suplicación la sociedad demandada, instrumentando un...

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