STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso1484/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 1484/96 SENTENCIA N° 703 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Raen Verán Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo dei. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1484/96 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D°. Josefina Ruiz Ferrón, en nombre y representación de "CUETARA S.A.", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 5 de julio y 24 de abril de 1996 habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de Octubre de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 13 de julio de 1994 D. Juan Miguel , de nacionalidad española solicita la marca no 1.913.461, mixta [denominativo gráfica] consistente en una figura caprichosa de forma irregular, situada con ondulaciones, que va disminuyendo su tamaño en la parte inferior hasta acabar en una punta roma. El interior de dicha figura está dividido por bandas de color oscuro y claro. Sobre banda de color claro, de mayor tamaño que el resto y con una especial grafía aparece la denominación de la marca "KRITAS", en color obscuro. Todo el conjunto descrito, se encuentra enmarcado por un rectángulo. Todo ello tal y como se representa en el diseño adjunto; la marca se solicita en la clase 29 para los siguientes productos: "carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas, legumbres en conserva, secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

En 16 de diciembre de 1994 presenta su oposición la razón social "CUETARA S.A." con marca 533007 de la clase 30 y distintivo KRITITAS que ampara "café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales ....etc" también opone la marca 409023 "KRIT" y 865.442 KRIT, ambos en la clase 30, invocando en todo caso el articulo 12.1.a) de la vigente Ley de Marcas por 1.°) identidad fonética denominativa marca impugnado KRITAS, marca prioritaria KRITITAS)

  1. Identidad aplicativa pues aunque la marca impugnada es de la clase 29 y la impugnante de la clase 30 ambos compiten en la misma área mercantil (STS 2 de julio de 1990) .

En 3 de febrero de 1995, recae el suspenso por el art. 26 de la Ley de Marcas y la oposición de las marcas 523.007, 409.029, 865.442.

En 4 de abril de 1995 D. Juan Miguel contesta al suspenso alegando 1°) Disparidad aplicativa pues las marcas que han motivado la suspensión de la marca solicitada se destinan a productos diferentes incluidos en distintivo epígrafe clasificatorio del Nomenclator Internacional, citando la STS de 29 de enero de 1977 (RA.250) 2°) Diferencias gráfico- denominativas pues el signo solicitado es mixto, mientras que las marcas oponentes son tan sólo denominativas: cita la STS de 8 de noviembre de 1984 y 28 de noviembre de 1985 ...

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