STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso4010/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec n° 4010/98 6ª.

sentencia 1190/98 Rv. Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral Presidente Ilma. Sra. Doña Carmen Garcia de Leaniz Cavalle Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodriguez En Madrid a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN HOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4010/98 Sección 6ª interpuesto por DOÑA Pilar Y OTROS frente a la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social. NUMERO VEINTICUATRO DE LOS DE MADRID, de fecha veintitrés de abril de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 53/98, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Pilar Y OTROS, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHOS (FIJEZA). Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 23 de abril de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirá en el fallo de la presente resolución, vienen prestando sus servicios para el. organismo demandado de conformidad con los siguientes datos fácticos:

A).- DÑA. Pilar suscribió contrato de naturaleza interina en fecha 15-2-93, al amparo del R.D. 2205/80 , previa selección interna. Dicho contrato se formalizó en virtud de autorización DIGENPER 100.646/4.24 REF 432- B/30. LA CAUSA DE LA CONTRATACION (cláusula segunda), carácter interino para prestar sus servicios en la Residencia Militar Alcázar, siendo la categoría P.L.C.P. EN SUSTITUCION DE DÑA.

Constanza , QUE SE HALLA EN SITUACION DE LICENCIA SIN SUELDO.

LA CLAUSULA SEXTA contiene el SIGUIENTE TENOR LITERAL, -"El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y dado que el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, este contrato quedará rescindido automáticamente, sin necesidad de aviso previo, en la fecha en que el citado trabajador sustituido se incorpore a su puesto de trabajo o pase a otro tipo de situación distinta a la que actualmente se encuentra y que ha motivado la firma del presente contrato."- LA TRABAJADORA SUSTITUIDA PASO A SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, motivo por el cual, con fecha de 22-2-94, se modificaron las claúsulas segunda y sexta del contrato quedando redactados de la siguiente forma: -"CLAUSULA SEGUNDA: Dña. Pilar prestará sus servicios en la Residencia Militar Alcázar, en Madrid, con la categoría laboral de P.L.C.P. ., y con carácter interino, habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y especialidad en el Establecimiento y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente con carácter definitivo, tal como autoriza el articulo 9.2, punto tres, letra b) del Real Decreto de 13 de Junio.

CLÁUSULA SEXTA: El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca la obertura de la vacante que origina esta contratación, mediante los procedimientos reglamentarios, o convencionalmente establecidos, o se produzca su amortización.

Las claúsulas figuran suscritas de puño y letra de la actora.

  1. Dña. Carina suscribió contrato en fecha 25-5-95 de carácter interino al amparó del R.D. 225/80 , previa selección interna. Dicho contrato se formalizó en virtud de autorización DIGENPER 54938-50 REF 422- B/12. LA CAUSA DE LA CONTRATACION (claúsula segunda), carácter interino para prestar sus servicios en la Residencia Militar Alcázar, siendo la categoria P.L.C.P. EN SUSTITUCION DE DÑA. Carolina , que se encuentra en SITUACION de Invalidez Provisional.

    LA CLAUSURA SEXTA contiene el SIGUIENTE TENOR LITERAL: -"El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y dado que el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, este contrato quedará rescindido automáticamente, en la fecha en que el citado trabajador sustituido se incorpore a su puesto de trabajo o se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización.

    LA TRABAJADORA SUSTITUIDA PASO A SITUACION, DE INVALIDEZ PERMANENTE COMUNICÁNDOSE a la actora en fecha 7-2-97 (Folio 83).

  2. D. Ignacio suscribió contrato de naturaleza interina en fecha 6-3-92 al amparo del R. D. 2205/80, previa selección interna. Dicho contrato se formalizó en virtud de autorización DIGENPER 83021/50, MG/53, referencia 432- B/12. LA CAUSA DE LA CONTRATACION (cláusula segunda), carácter interino para prestar sus servicios en la Residencia Militar Alcázar, siendo la categoría laboral de subalterno EN SUSTITUCION DE D. Juan Carlos , QUE SE HALLA EN SITUACION DE I.L.T. LA CLÁUSULA SETA contiene el SIGUIENTE TENOR LITERAL: -"El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su l firma y dado que el trabajador sustituido tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, este contrato quedará rescindido automáticamente, sin necesidad de aviso previo, en la fecha en que el citado trabajador sustituido se incorpore a su puesto de trabajo o pase a otro tipo de situación distinta a la que actualmente se encuentra y que ha motivado la firma del presente contrato."- EL TRABAJADOR SUSTITUIDO PASO A SITUACION DE I.P. ABSOLUTA, MOTIVO POR EL CUAL EN FECHA 7-3-94, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del contrato quedando redactados de la siguiente forma: "CLÁUSULA SEGUNDA: D. Ignacio prestará sus servicios en la Residencia Militar Alcázar, en Madrid, con la categoría laboral de Subalterno de Segunda, y con carácter interino, habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y especialidad en el Establecimiento y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente en carácter definitivo, tal como autoriza el artículo 9.2, punto tres, letra b) del Real Decreto de 13 de Junio.

    CLÁUSULA. SEXTA: El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca la cobertura de la vacante que origina esta contratación, mediante los procedimientos reglamentarios, o convencionalmente establecidos, o se produzca su amortización.

    Las claúsulas figuran suscritas de puño y letra por el actor.

SEGUNDO

Mediante la presente pretensión propugnan la fijeza así como las cantidades que se cuantifican en los hechos octavo y noveno de sus respectivas demandas, teniéndose íntegramente por reproducidos, siendo la fecha de efectos de la fijeza que postulan los actores la siguiente:

Dña. Pilar 15-2-93 Dña. Carina 15-5-95 D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR