STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4830/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso mero.- 4.830/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 1.165/98.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente.

ILsa. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.../

En Madrid a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 4.830/98, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON CARLOS MANUEL FERNANDEZ DE VILLALOBOS en nombre y representación de DOÑA María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 19 de Madrid, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 246/98, se presentó demanda por DONA María Cristina contra CUADRADO AMBRDNA S.L., en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado, de referencia sentencia de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora presta sus servicios para la demandada desde el 20 de Diciembre del 96, con un contrato en prácticas en su segundo año al amparo del RD 2317/93 de 29 de DICIEMBRE en el centro de trabajo sito en Leganés c/ Butarque número 1, local 1, con la categoría de Facultativo Licenciada en Farmacia) y un salario en nómina de 110.400.- pts brutas con prorrata de pagas, más 37.500 -pts/mes en metálico que no se consignaban en nómina (total 147.900.- pts/mes con prorrata de pagas), si bien el 75%

del salario mensual bruto con prorrata de pagas para su categoría según el convenio de Oficinas de

Farmacia alcanza las 155.620.- pts/mes, siendo el 100% por lo tanto 205.407.- pts brutas mensuales.

SEGUNDO

La empresa comunicó a la actora, por escrito de fecha 2-3-98, que su contrato finalizaba el 17-3-98 por "haber alcanzado el plazo máximo en este tipo de contratos".

TERCERO

Previamente al contrato con la actora el Inem había emitido certificación sobre el tiempo en que ésta había estado contratada en prácticas, señalándose que lo estuvo con la empresa López Sevillano Hermanos, SL, y por un período de 18-3-96 a 24-12-96, "por lo tanto el periodo que restaba hasta el limite máximo posible en la modalidad en prácticas serian cae 14 meses y 24 días". No consta que la actora entre el 20 de Diciembre del 96 y el 24 de Diciembre del 96 trabajara para las dos empresas, sino sólo para la hoy demandada.

CUARTO

El contrato de la actora inicialmente celebrado con la demandada por 6 meses (hasta el 19-6-97) fue prorrogado en forma expresa el 20 de Junio del 97 por seis meses más (desde el 20-6- 97 hasta el 19-12-97), y con fecha 20 de Diciembre del 97 se procedió a una nueva prórroga tacita al amparo del art. 3.3 del RD 1989/84 , según modelo de acreditación del período de prorrogado que obra en autos y se da por reproducido, hasta el 17-3-98.

QUINTO

La actora no ostenta cargo sindical o representativo alguno. Se intentó sin avenencia la previa conciliación en el Smac. Obra en autos sentencia firme de fecha 19 de mayo del 98 , dictada por esta Juzgado (AUTOS 247/98) entre las mismas partes en reclamación de cantidad donde se discutía el salario y se da por reproducida.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON CARLOS MANUEL FERNANDEZ DE VILLALOBOS en nombre y representación de DOÑA María Cristina , siendo impugnado por el Letrado DON JOSE MARIA GARRIDO BE LA PARRA en nombre y representación de CUADRADO AMBRONA S.L. Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de las mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimatoria de demanda sobre despido, recurre en suplicación la parte actora, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que solicita la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la sentencia.

El hecho probado segundo se refiere a la comunicación de la extinción del contrato de la actora. El recurso pretende que se haga constar que en la comunicación la empresa manifestaba que el plazo máximo del contrato lo era de acuerdo con el art. 3.3 del RD. 1989/84 para este tipo de contratos. Como así se deduce en efecto de los folios citados por el recurrente, -24 y 45- no hay inconveniente en acceder a lo solicitado, si bien se estima que no tiene trascendencia para el fallo, teniendo presente la jurisprudencia que señala que el Tribunal de suplicación, al no ser el último grado jurisdiccional, debe resolver en todo caso el motivo revisorio, a efectos del posible recurso de casación (SS. TS. 26.12.95, 22.5.96, 19.1.98).

En el hecho probado tercero se proponen dos modificaciones. La primera de ellas se refiere al dato de que la certificación del Inem se emitió el 23.12.97, es decir, un año y tres días después del inicio de la relación laboral de la actora. Así consta en tal certificación, - folios 23 y 43- y por ello se admite esta precisión, pero con la misma salvedad anterior, en el sentido de que no se estima trascendente para el...

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