STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1998

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso678/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 678/97 SENTENCIA N° 897 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Iltmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/78, n° 678/97 , interpuesto -en escrito presentado el día 30 de abril de 1997- por el Letrado D. Angel Gil Blázquez, actuando en nombre y representación de D. Juan Francisco , D. Gabriel , Dña. Clara , D. Jose Francisco , D. Armando , Dña. María Milagros y Dña. María Concejales del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación de 2 de abril de 1997 (notificado el día 18), por el que se acuerda la gestión indirecta de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria mediante la modalidad de concierto.

Han sido partes el Ayuntamiento de Aranjuez, representado y defendido por el Letrado D. Antonio Saíz García-Baltasar y Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se declare que el precitado Acuerdo vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos, reconocido en el art. 23 C.E ..

SEGUNDO

El Ayuntamiento -a través de su representación procesal- formuló alegaciones a la demanda en la que Ministerio Fiscal formuló alegaciones en las que interesaba la confirmación del Acuerdo impugnado.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló la estimación del recurso en la medida que quedara acreditado que se impidió el acceso a los Concejales recurrentes al lugar donde se celebraba el Pleno.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de octubre de 1998, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el Acuerdo de gestión indirecta -mediante la modalidad de concierto- de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 2 de abril incide negativamente en el contenido constitucional del art. 23 de la C.E . Los recurrentes consideran que se ha vulnerado su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos - art. 23 C.E .- porque la decisión de suspender el Pleno, impidiendo con ello la participación de los hoy actores y la decisión de reanudarlo sin que dicha reanudación les fuera comunicada vulnera en antecitado precepto.

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) A las 18,00 horas del día 2 de abril de 1997, previa oportuna convocatoria, con la asistencia de 20 Concejales -entre los que se encontraban los Concejales hoy recurrentes- y bajo la presidencia de su alcalde -Presidente, se constituyó el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial en sesión ordinaria, pasándose a examinar los diferentes asuntos del orden del día. Llegados al Punto 10° Propuesta del Concejal Delegado de Servicios sobre Acuerdo de Gestión indirecta -mediante concierto- del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, y tras el oportuno debate, interrumpido por gritos e insultos, el Alcalde decidió -a las 19,45 horas- hacer un receso de una...

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