STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso1779/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 1779/94 SENTENCIA Nº673 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1779/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D°. Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de D. Agustín , contra la resolución del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos, de fecha 1 de julio de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de Octubre de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 1 de julio de 1994, el Pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos acordó desestimar el recurso interpuesto por D. Agustín , contra el acuerdo de la Mesa Electoral constituida en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el día 21 de junio de 1994. Se motiva la resolución del siguiente modo: Resultando que el Pleno del Consejo General en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 1994, acordó convocar elecciones para los cargas vacantes en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con arreglo a lo dispuesto en el art. 5° del; vigente Reglamento del Consejo General , para el día 6 de julio de 1994, conforme a las Normas aprobadas por el Pleno de la indicada sesión, que fueron remitidos a los Presidentes de los Colegios mediante Circular del Conseja n°

155/94. Asimismo y como continuación de la Circular anterior, fueron comunicados a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la relación de cargos vacantes en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por medio de Circular n° 179/94.

Resultando que el día 21 de junio de 1994 se constituyó en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en las normas aprobadas por el Pleno, la Mesa Electoral, siendo presentada ante ella los documentos en los que se propone a los candidatos, con su nombre y dos apellidos y el cargo o vocalía para los que se les propone, y todo ello según figura en el Acta de Constitución de la Mesa Electoral, Presentación y Proclamación de, Candidaturas y Candidatos.

Resultando: que en la citada sesión y según consta en el Acta de Constitución de la Mesa Electoral, presentación y proclamación de candidaturas y candidatos, por la Mesa Electoral, comprobado que la documentación de presentación de candidatura a vocalía de Hospitales de D. Agustín , remitida a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, no ha tenido entrada mediante documentación original, sino que por medio de Fax y entendiendo la Mesa que una documentación enviada por Fax no se ajusta a la normativa electoral "se acuerda no proclamar como candidato para la Vocalía de Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria a D. Agustín . En virtud de lo anterior se proclama electa, como vocal representante de Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria a D°. María Purificación .

Resultando: que contra el anterior acuerdo se ha interpuesto recurso ante este Consejo General por D. Agustín , mediante el correspondiente escrito en el que solicita se dicte resolución por la que se acuerde proclamar su candidatura a la vocalía de Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria y revocar consiguientemente la proclamación de electa por candidatura única a dicha vocalía de D°., María Purificación , defiriendo la proclamación definitiva de candidatos a la fecha prevista para la votación y elección.

Considerando: que resulta acreditado en el expediente, que por el, Sr. Agustín , a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Palmas, se remitió por correo certificado a la Mesa Electoral constituida en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el día 17 de junio de 1994, la documentación original para la presentación de su candidatura a la vocalía de Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria.

Asimismo resulta acreditado que dicha documentación original no tuvo entrada en la Mesa Electoral dentro del horario establecido en la normativa electoral, apartado II.2.a) "a partir del momento en que se constituya la Mesa Electoral y hasta las 14 horas del día 21 de junio de 1994, los colegiados podrán presentar ante ella los documentos en los que se proponga la relación de candidatos para ocupar los cargos vacantes de la candidatura General, así como las de las vocalías de Sección. En las propuestas habrán de figurar todos los candidatos con su nombre y dos apellidos y el cargo o vocalía para los que se les propone. Esta propuesta irá firmada por el número de Presidente o vocales indicados en los puntos I.3ª) y I.3b), y en la misma también habrá de constar la conformidad de los candidatos.

En virtud de lo anterior por la Mesa Electoral a las 14 horas y al no haberse presentado ni recibido la documentación original de...

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