STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 1998
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
Número de Recurso | 1645/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LDO. SR. Díaz Ruiz; c/ Fernan González, 37; 28909 M. PROC. SR. REF. RECURSO NUM.-1645+1678/94 PONENTE SR. Juan Ignacio Pérez Alférez A DEL E. 1349/96 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Nº 1033 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso n° 1845+1675/94 acumulados interpuesto por el Letrado D. José M. Diez Ruiz en nombre y representación de D. Jon , Dña. Verónica , D. Gerardo y D. Luis Pablo así como el representante del comite de empresa de la empresa Emilio Cañil Bartolomé (Discoplay) contra la resolución de la Dirección General de Empleo de 23 de mayo de 1994 en expediente administrativo n°
85194 que desestimó un recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de fecha fi de enero de 1994 dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que concedio la prorroga por 6 meses del expediente de regulación de empleo n° 964/93; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 8 de octubre de 998.
Siendo Ponente el Km. 5r. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de D. Jon , Dª. Verónica , D. Gerardo y D. Luis Pablo así como el representante del comite de empresa de la empresa Emilio Cañil Bartolomé (Discoplay) han promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución del Dirección general de Empleo de 23 de mayo de 1994 en expediente administrativo n° 85/94 que desestimó un recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de fecha fi de enero de 1994 dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que autorizó la prorroga por un periodo de 6 meses del expediente de regulación temporal de empleo solicitado por la empresa antes mencionada que en si día fue aprobado con el número 964/93, acordándose la suspensión de los contratos de trabajo de los 28 trabajadores, hasta el día 30 de junio de 1994.
La parte recurrente ha aducido, para fundamentar su pretensión impugnatoria, causas o motivos de nulidad de carácter formal y de naturaleza sustantiva. Por razones de orden y de economía procesal serán examinadas y resueltos, en primer lugar los motivos formales A este respecto la recurrente alega en primer lugar la vulneración del art. 64.1.3.A) del Estatuto de los Trabajadores , Ley 8/80 y del art. 13.5° del R.D. 696/1980 de 14 de abril , al no haberse celebrado el preceptivo periodo de consultas a que se refiere...
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STS, 8 de Junio de 2004
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