STSJ Comunidad de Madrid 12548, 8 de Octubre de 1998

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
Número de Recurso1854/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12548
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.854/95 Registro General nº 16.259795 SENTENCIA Nº 708 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

Dª Mª FÁTIMA ARANA AZPITARTE Dª FRANCISCA Mª ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.854/95, promovido por el Letrado D. Emilio Castillo Charfolet, en representación y defensa de D. Benedicto , contra el acto de fecha de 7 de julio de 1.995, dictada por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que resuelve el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 7 de abril de 1.995, dictada por el Sr. Concejal Delegado del Area de Circulación y Transporte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se impone la sanción de suspensión de la licencia de autotaxi por un periodo de cuatro meses, por la comisión de una falta grave, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis F. Granados Bravo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el acto de fecha de 7 de julio de 1.995, dictada por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que resuelve el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 7 de abril de 1.995, dictada por el Sr. Concejal Delegado del Area de Circulación y Transporte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se impone la sanción de suspensión de la licencia de autotaxi por un periodo de cuatro meses, por la comisión de una falta grave.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en que, efectivamente, se vota y fallo.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por 7 de julio de 1.995, dictada por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por la que resuelve el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 7 de abril de 1.995, dictada por el Sr. Concejal Delegado del Area de Circulación y Transporte del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se impone la sanción de suspensión de la licencia de autotaxi por un periodo de cuatro meses, por la comisión de una falta grave.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se revoque la sanción impuesta, fundando su pretensión en: al La prescripción de la infracción impuesta al amparo de lo dispuesto en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1.985, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local , al haber transcurrido mas de dos meses entre la comisión de la infracción y su notificación, b) Que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del recurrente, c) Que no ha sido debidamente graduada la sanción impuesta al recurrente.

Frente a ello el Excmo. Ayuntamiento de Madrid mantiene la legalidad del acto recurrido ya que: a) El plazo de prescripción de la infracción cometida es el dispuesto en el articulo 132 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,...

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