STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
Número de Recurso535/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO SR. José L. Manzano Muñoz C/Riada, 7 (Urb del Plantío) Majadahonda 28220 Madrid PROC. SR. RECURSO Nº 535/95 PONENTE SRA. Pilar Maldonado Muñoz A del E . LDA. Miralles Romero (Se notifica en Sala)

SENTENCIA Nº.- 1049 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ILMO SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D Juan Ignacio Pérez Alferez En Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 535/95, interpuesto por el Letrado Sr. Manzano Muñoz,en nombre y representación de "Hojamarta, S.A.", contra resolución del Alcaide Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 20-1-1995, que desestimó el recurso de reposición deducido contra acuerdo de 2-11-94, que desestimaba por extemporáneo el escrito de alegaciones presentado; habiendo sido parte en autos, el citado Ayuntamiento, representado por la Letrada Sra. Miralles Romero. Siendo la cuantía del recurso de 1.846.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada, parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 7 de Octubre de 1998.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Q.@ Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 20 de Enero de 199.5, que desestimó el recurso de reposición deducido por la entidad mercantil "Hojamarta, S. A.", contra acuerdo de 2 de Noviembre de 1994, que desestimaba por extemporáneo el escrito de alegaciones presentado y confirmaba la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos modalidad decenal, contenida en el acta con prueba preconstituida IVTb) 3794, por cuantía ascendente a 1.846.000 pts, de las que 1.180.145 pts corresponde a cuota, 565.855 pts a intereses de demora y 100.000 pts a sanción, devengado con ocasión de la tenencia durante el periodo 30 de Diciembre de 1988 a 31 de Diciembre de 1989 de la parcela número NUM000 sita en CALLE000 .

SEGUNDO

Alega el recurrente errores, tanto en el contenido del acta de prueba constituida como en el cumplimiento de obligaciones formales, lo que le produce indefensión, señalando, entre las primeras, errores en el cálculo de la base imponible que incide en la cuota y en los intereses de demora aplicables, y entre los segundos incumplimiento de lo preceptuado en los arte. 140, 124.1 de la Ley General Tributaria y 60 del Reglamento General de la...

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