STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1998

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Número de Recurso1807/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. Navascués Hdez. c/ Vallerhermoso 78; 28015 LDA. SRA. Miralles Romero (se notifica en secretaria)

REF.

RECURSO NUM.- 1807+2288/94 .

PONENTE SR. Juan Ignacio Pérez Alférez A DEL E. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 1030 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1907+2288/94 interpuesto por el Letrado D. Raúl Navascués Hernández en nombre y representación de Dª Maribel contra los acuerdos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 1 de julio y 18 de octubre de 1994 que rechazaron los recursos interpuestos contra fa liquidación del impuesto sobre el valor de los terrenos en expediente municipal n° NUM003 , por la adquisición del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 de Pozuelo de Alarcón; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la Letrada Dª. Aranzazú Mirailes Romero.

La cuantía del recurso se ha fijado en 572.345 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a u derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 5 de octubre de 1998.

Siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Maribel ha promovido sendos recurso jurisdiccionales que han sido acumulados contra los acuerdos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 1 de julio y 18 de octubre de 1994 que rechazaron los recurso interpuestos contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en expediente municipal n° NUM003 , por importe de 572.345 pts por adquisición por parte de la recurrente del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 de Pozuelo de Alarcón mediante escritura pública de 27 de julio de 1989.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis y resolución de las pretensiones planteadas en este proceso es necesario poner de relieve que ante este Tribunal se ha seguido el recurso n° 1906/94, resuelto por sentencia n° 166 de 25 de febrero de 1997 , siendo dicho proceso planteado por D. Jesús , hermano de la ahora demandante con motivo de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos por la transmisión de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , portal NUM001 , piso DIRECCION000 de la mismo ciudad, en cuyo proceso se hicieron las mismas alegaciones que en este y se plantearon idénticas pretensiones que as efectuadas ahora, por lo que, asumiéndose en esta sentencia los criterios y razonamientos recogidos en aquella otra resolución, también sus pronunciamientos serán los mismos.

Así por lo que se refiere a la primera de las impugnaciones que al efecto realiza la parte recurrente, que es la nulidad del índice de valores correspondiente al bienio 1989-1990, para estimar dicta pretensión debe tenerse en cuenta que el art. 355.2°, regla primera del texto refundido de 18 de abril de 1985, establece que los Ayuntamientos fijaran periódicamente los tipos unitarios del valor corriente en venta de los terrenos, sin que el periodo de vigencia de valores tipos pueda ser inferior a un año. Por otra parte, la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales prevé que él nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR