STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso4541/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg Gral nº 4.541/98 /T/ Sección Segunda Procedimiento nº 231/98 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta por los Ilmos. Srs. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 705/98 En el Recurso de Suplicación número 4.541/98 Sección Segunda, interpuesto por DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de KIMBERLY Y CLARK frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid de fecha 28 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho ha sido Ponente el /la Ilmo /a Sr/a DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina en reclamación por DESPIDO siendo demandada KIMBERLY -CLARK S.A. y en su día se celebró el acto, de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho en la que estimando la demanda formulada por Dña. Marina frente a la empresa Kimberly Clark. S.A., declaró improcedente el despido de la actora. En consecuencia, condeno a la empresa (demandada a optar entre la readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, o bien el abono de una indemnización de 9.880.144 Ptas., así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de marzo de 1.998), sin perjuicio de lo que entre tanto hubiere percibido por cualquier otro empleo o colocación. La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

.SEGUNDO: En dicha Sentencia y coma Hechos Probados se declaran los siguientes:

1).- La demandante -Dña Marina ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Kimberly

Clark S.A., con antigüedad de 1 de septiembre de 1.986, ostentando la categoría profesional de, Jefe de proyectos informáticos, y siendo su salario de 572.762 Ptas. mensuales (incluido prorratea de pagas extraordinarias).

2) Por parte de la empresa se propuso a la actora la suscripción de un documento de extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral aportado por la actora como Documento nº 1 y con le demandada como nº 2-, el cual no fue suscrito por la trabajadora demandante.

3) En esa misma fecha (5 de marzo de 1.998) se entregó por la empresa a la actora una comunicación de despido, aportada por la demandante como documento nº 1 -que tenemos por transliterado-. Según tal carta de despido, "debido a sus reiteradas, faltas de puntualidad durante las últimos 30 días, al ser éstas más de cuatro y exceder de 30 minutos y considerándose estos hechos como una consecución -SIC- de faltas muy graves, según se estipula en el Anexo 2 (faltas y sanciones), art. 5 (faltas de puntualidad) del convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón , le comunico que con fecha 5 de marzo de 1.998 ha sido Vd despedida".

4).- Por la demandante se hizo entrega de una carta, con el encabezamiento de "Confidencial", al Director de Recursos Humanos y a la Dirección General le la empresa, con fecha del mismo día 5 de marzo de 1.995; carta aportada por la demandante como Documento nº 5.

5) Previamente, por la actora se había dirigido al mismo Director de Recursos Humanos una "comunicación interna", de 15 de enero, de 1.997, aportada por la demandante como Documenta nº 6.

6). El día 13 de marzo de 1.998 la empresa instó acta notarial de remisión de carta por dicho conducto, habiéndose aportado tal acta y la carta adjunta por la empresa demandada como nº 5 - y por la demandante como nº 8-; la cual carta fue recibida por la actora el día 16 siguiente. Tenemos por reproducido su contenido.

7).- El 3 de junio de 1.997 la actora dio a luz una hija.

8)- No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal unitaria o sindical en la empresa.

9).- Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el S.M.A.C., sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de KIMBERLY.CLARK S.A. siendo impugnado de contrario por. el Letrado DON GONZALO.MARTIN-BORREGÓN en nombre y representación de DOÑA Marina Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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