STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 1998

PonenteEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
Número de Recurso1191/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1191/98 JA Hoja 1.

SENTENCIA Nº 1950/98 ILMO. SR D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

Presidente ILMO. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

En Madrid a 3 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1191/98 interpuesto por el letrado D. Gerardo Gutiez González, en nombre y representación de Dña. Bárbara , así como por el letrado D. Jose María Martinez Ferrando, en nombre y representación de Realce de Edificios y Exteriores SL, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid, en sus autos 116/97 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presente demanda por parte de Dña. Bárbara , en reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios., siendo demandados la empresa REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES SL, Dña. Luisa , y el Museo Arqueológico Nacional., y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 7 de julio de 1997 , en los términos que se recogen en su parte diapositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Bárbara , de 59 años de edad, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión Limpiadora, sufrió un accidente de trabajo el 23-11-1994, cuando prestaba servicios para la empresa demandada "REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES, S. L. " que tenía cubierto de riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de A. de T. y E. P. LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

El accidente ocurrió el señalado día 23-11-1994, sobre las 8 horas, cuando la actora junto con otras compañeras y la encargada también demandada D Luisa , efectuaban limpieza de la zona abuhardillada de la 5ª planta del Museo Arqueológico Nacional, y a la actora se le fue el pie y cayó a través de un tragaluz, rompiendo el cristal del mismo, hasta la planta inferior situada a 2,70 metros. No llevaba cinturón de seguridad.

TERCERO

Como consecuencia del accidente fue diagnosticada Heridas faciales múltiples. Fractura rótula izquierda. Contusión dorsal. Fractura peroné derecho.

CUARTO

La actora causó baja dicho día, pasando a la situación de Incapacidad temporal, percibiendo el subsidio de 1.767 pts, 75 % de la base reguladora diaria de 2.356 pts y anual de 70.680 pts, salario del último mes a cargo de la Mutua La Fraternidad.

QUINTO

Fue alta médica por curación el 9-2-2996, incorporándose a trabajar el 12-2-1996 al mismo centro de trabajo en el Museo Arqueológico y puesto de limpiadora, si bien actualmente la empresa que tiene la contrata de limpieza es otra; situación en activo en la que continuaba el 1-7- 1997, fecha del presente juicio.

SEXTO

, A la actora no se le ha reconocido por la Entidad competente, Invalidez permanente en Grado alguno, ni lesiones permanentes no invalidantes ni recargo de las prestaciones de la Seguridad social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

SEPTIMO

Las secuelas que le han quedado á la actora a consecuencia del accidente de trabajo consisten, en lumbalgia y rodilla a izquierda con flexión casi completa y extensión a 0°.

OCTAVO

La Inspección de trabajo giró visita al centro de trabajo el 13-12-1994, levantando acta de infracción el 24-1-1995 proponiendo una sanción de 2.000.001 pts por infracción de las normas de Seguridad e higiene, calificada como muy grave; y presentado por la empresa escrito de descargos, dictó resolución la Dirección Provincial del Ministerio de trabajo el 10-8-1995, manteniendo la calificación de la falta e imponiendo la- sanción en el grado mínimo, en la cuantía dé 1.000.000 pts; que recurrida, fue confirmada en vía administrativa, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo que esta pendiente.

NOVENO

La codemandada Dª. Luisa , era empleada de la empresa y tenia la categoría de encargada cuando ocurrió el accidente; continuando en el centro de trabajo y la misma categoría con la nueva empresa contratista que ha sucedido a la demandada.

DECIMO

El Ministerio de Cultura y REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES, suscribieron el 17-5-1994 un contrato de limpieza del museo Arqueológico Nacional, que estaba vigente en la fecha del accidente.

DECIMO PRIMERO

La actora presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 23-1-1997.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación por parte del letrado D. Gerardo Guitez. González, en nombre y representación de Dña. Bárbara , siendo impugnado de contrario por parte del letrado D. Jose ida Martínez Ferrando, en nombre y representación de Realce de Edificios y Exteriores SL. Asimismo se anuncia y formalizó recurso de suplicación por parte de letrado D. Jose Mª...

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