STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso3432/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso 3432/98 6ª.RV. sentencia nº 1087/98 Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Luis Oraa Rodriguez.

En Madrid a uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3432/98 Sección 6ª interpuesto por DON Evaristo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, de fecha 18 de Febrero de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oraa Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 661/97, tuvo entrada demanda suscrita por DON Evaristo , contra ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 18 de Febrero de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución. SEA. En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. - D. Evaristo cuyas circunstancias personales obran en autos ha venido prestando servicios para el Ministerio de Defensa (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas") desde el 18.9.90, con categoría de peón, percibiendo un salario mensual sin incluir la parte proporcional de pagas extras de 108.125 pts. 2.- Con fecha 18.9.90 el actor y el organismo demandado suscribieron un contrato de trabajo temporal al amparo del R. D. 2205/80, en la modalidad de interinidad, estableciendo en la cláusula primera del mismo: "Don Evaristo prestará sus servicios en este, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, en Torrejón de Ardoz con la categoría laboral de peón y especialidad de..., y con carácter interino, habida cuenta que existen vacantes en el cuadro numérico y mientras no se cubra reglamentariamente.

    Igualmente la cláusula quinta señala: El presente contrato entrará en vigor el día 18 de septiembre de 1990 y finalizará el día que la vacante se cubra 17 septiembre 1991.".

    Con fecha 25.9.91 suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal al amparo del R. D. 2205/80, en la modalidad de interinidad, estableciendo una cláusula y quinta idénticas al anterior contrato. Dicho contrato fue prorrogado el 25.2.92 hasta el 24.7.92.

    Con fecha 1.10.92 suscribieron un tercer contrato de trabajo temporal al amparo del R. D. 2205/80, en la modalidad de interinidad, estableciendo el mismo clausulado.

    Dichos contratos temporales, que se adjunta como prueba documental en los autos, se da aquí por reproducidos.

  2. - El 28.9.1993 se firmo por las partes la siguiente cláusula adicional al contrato antecitado: "Por continuar el día de la fecha sin cubrir vacante que ocupa interinamente el trabajador objeto del presente contrato, se le prorroga el mismo por un periodo de siete meses, finalizando el día 30 de septiembre de 1993 o el día que la vacante se cubra". Y una segunda cláusula adicional el 28.9.93 que establece: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o se proceda a su amortización".

  3. - Las funciones que ha realizado el actor desde el inicio de la relación laboral han sido las que se detallan en el hecho 3ª de su demanda que aquí se tiene por reproducido, llevando a cabo las mismas en la Unidad de Gestión de Contratación y Adquisición.

  4. -. El actor presentó reclamación previa frente al Organismo demandado cuyo contenido se tiene por reproducido el 17.7.97, siendo resuelta en sentido desestimatorio.

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, representada por el Letrado Don Ramón de Roman Diez, siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación legal ostentada del organismo autónomo demandado. Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda planteada sobre DERECHO (duración indefinida de la relación laboral), que absolvió en consecuencia al demandado, formalizó recurso de suplicación la representación letrada del actor, instrumentando dos motivos con correcto amparo...

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