STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso3490/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 3490/98-MP Sección Sexta Sent. Num. 1085/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. D Carmen Garcia de Leaniz Cavalle En Madrid, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3490/98, sección Sexta, interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 7 de los de Madrid, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 732/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos Alberto contra MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales) en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho en los términos que figuran en el Fallo de la misma y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Nacional de, técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) mediante la firma de un contrato temporal de interinidad, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial 12/1985 de 6 de marzo (BOD 13-3-85) en el epígrafe dos, punto tres, letra b) delart, 9° del RD 2205/80 de 13 de junio , con la categoría laboral de Ingeniero Superior en la especialidad de ayudas a la navegación y transporte aéreo "habida cuenta que existen vacantes en el Cuadro Numérico y mientras no se cubra reglamentariamente" (cláusula primera del contrato). La duración pactada fue la de un año en todo caso, 8 de abril de 1992, o hasta que la vacante se cubriese.

  2. El día 15 de abril de 1992 el demandante suscribió nuevo contrato de interinidad igual al anterior si bien la especialidad establecida era la de cálculo y diseño técnico, finalizando el 14 de abril de 1993.

  3. El 21 de abril de 1993 actor y demandado suscribieron nuevo contrato de interinidad para prestar aquel sus servicios como Titulado Superior en igual especialidad de cálculo y diseño técnico "habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y de la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente con carácter definitivo, tal como autoriza el artículo 9.2, punto tres, letra b) del RD 2205/80, de 13 de junio " (cláusula segunda del contrato) pactándose una duración en todo caso de un año (20 de abril de 1994) o hasta que la vacante se cubra reglamentariamente.

    El 18 de abril de 1994 las partes pactaron una cláusula adicional al contrato en virtud de la cual el mismo produciría plenos efectos en la fecha de su firma y finalizaría cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o, convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización.

    Este último contrato permanece en vigor en la actualidad.

  4. El salario percibido por el actor asciende a 226.004 pts mensuales sin prorrata de pagas extras.

  5. Las funciones que el demandante ha venido realizando son las siguientes:

    1. - Durante el primer contrato estuvo destinado en el Area de cálculo y diseño Técnico, desempeñando el puesto de Jefe de sistemas y con las siguientes funciones:

      - Proporcionar mantenimiento del centro de cálculo existente y dar servicio técnico a los usuarios del mismo.

      - Realizar la migración a un nuevo centro de Cálculo para lo cual se necesitó sustituir completamente los equipos existentes por otros nuevos al mismo tiempo que tuvo que realizar las correspondientes tareas de formación de los usuarios del centro de cálculo.

    2. - Durante el segundo contrato continuo con las tareas del punto anterior hasta junio de 1992, fecha en la cual abandonó el Centro de Cálculo por ser destinado al programa PEQUEÑOS SATÉLITES (MINISAT 01) en el cual fue nombrado responsable principal del Software embarcado y de Simulación.

      Durante este periodo estuvo encargado de la Dirección y Coordinación del equipo de S/W de INTA para este programa. Este equipo tenía encomendadas las siguientes tareas:

      - Definición de los requisitos e Interfaces del Software embarcado.

      - Definición de los requisitos para los entornos de Simulación necesarios.

      - Realización de las pruebas de Integración, Verificación y Validación.

      - Supervisión y control de otras cuatro empresas con las que tenían interfaces comunes (CASA, SENER, TGI, BALL Aerospace).

    3. - Durante el tercer contrato ha seguido desarrollando las tareas anteriores hasta la actualidad, siendo además nombrado Ingeniero de Satélite dentro del equipo de Operaciones del Satélite MINISAT 01 para su fase operativa posterior al lanzamiento (21 de abril de 1997).

      Las funciones que el actor realiza desde junio de 1992 nada tienen que ver con la especialidad de cálculo y diseño técnico estando ubicadas en Subdirecciones distintas.

  6. Ha quedado agotada sin éxito la vía previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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