STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
Número de Recurso881/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 881 /96 SENTENCIA N° 827 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dª Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente Dª María Jesús Muriel Alonso En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 881/96, interpuesto por el Letrado D. Jose Pedro , actuando en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 13 de octubre de 1994, por el que se le impuso la sanción de suspensión durante un mes en el ejercicio de la abogacía, por la comisión de una falta grave del art. 114. a) y d) del Estatuto General de la Abogacía , en aplicación del art 116.2 de dicho Estatuto .

Ha sido parte demandada el indicado Consejo General, representado por la Procuradora D. Carlos Ibañez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de la Abogacía contestó la e manda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso, se señaló el día 11 de Junio de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa poner de manifiesto inicialmente los siguientes antecedentes para la resolución del presente recurso:

  1. En el mes de octubre de 1992 se formula denuncia ante el Colegio de Abogados de Madrid por D. Baltasar , D. Jaime , D. Carlos Francisco y D. Augusto contra la compañía Gest Gabinete Jurídico S.L., señalando que a través de un anuncio publicado el día 5 de octubre de 1992 en el diario El País, han tenido conocimiento de que dicha entidad se anunciaba, comprometiéndose a conseguir la anulación de la mitad de las multas de tráfico, por lo que ponian dichos hechos en conocimiento del Colegio de Abogados por estimar que si dicha empresa no estuviese formada por abogados colegiados, se podría incurrir en intrusismo profesional, y si lo estuviera, los letrados deberian ser corregidos disciplinariamente por ofertar servicios de manera falsa y desleal.

  2. La Comisión de Deontología Profesional del Colegio de Abogados acordó, con fecha 14 de octubre de 1992, la incoación de información previa, a efectos de conocer los letrados intervinientes en dicha empresa, remitiéndose por ésta, con fecha 4 de noviembre de 1992, escrito en el que se informa "que el único letrado que participa en la misma es el hoy recurrente.

  3. Con fecha 4 de marzo de 1993 (notificado al hoy recurrente el día 16 de marzo), el ponente designado dirige escrito al hoy actor para que dé instrucciones precisas para que cese en la publicidad denunciada; reiterándose dicha petición por escrito de fecha 15 de junio de 1993 (notificado al recurrente el día 21 de dicho mes). Con fecha 17 de enero de 1993, se requiere al hoy recurrente una serie de datos en relación con la entidad Gest S.L., notificándosele el día 28 de enero de 1994, quien contesta con fecha 16 de febrero de 1994, manifestando los siguientes extremos: - que la entidad Gest no realiza actividad jurídica propiamente dicha, pues se limita a la gestión de multas, y sólo hasta agotar la vía administrativa, no actuando nunca en la vía judicial, y que en la actualidad es él el administrador único, siendo titular del 80%

    del capital social.

  4. El día 14 de abril de 1994, se propone la instrucción de expediente disciplinario contra el letrado hoy demandante, acordándose por la Comisión de Deontología la apertura de expediente disciplinario con fecha 15 de abril, notificándose al hoy recurrente el día 25 de abril de 1994.

  5. Con fecha 25 de mayo de 1994, se formula Pliego de Cargos, siendo los hechos que se imputan al expedientado los siguientes: "que el expedientado, titular del 80% del capital social de...

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