STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3925/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 3.925/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 1.075/98.

Iluso. Sr. D. Jesus Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Corvado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 3925/98, Sección Sexta interpuesto por la Letrada DOÑA ANA CONTRERAS ENTERRIA en nombre y representación del DIRECCION000) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 25 de Madrid, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que segun consta en los autos numero 58/98, se presentó demanda por DON Gerardo contra DIRECCION000 , en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes: .

PRIMERO

El actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada el 22 de Abril de 1997, que se decía de lanzamiento de nueva actividad, para desempeñar las tareas inherentes a la categoría profesional de Técnico de Primera. Si bien su duración inicial se fijó en seis meses, con posterioridad fue prorrogado otros seis, concretamente hasta el 21 de Abril de 1998, contrato, que al igual que la prórroga, se da por reproducido en los términos no específicamente transcritos, y a estos solos efectos.

SEGUNDO

El demandante envió dos cartas con el mismo contenido, pero con fecha distinta, el 2 y 30 de Septiembre, del pasado año, la primera de las cuales iba dirigida al Director de Organización y Desarrollo, superior suyo. Asimismo, consta que envió una última carta el 11 de Diciembre a la Sra. María Inés , responsable del Area Comercial, y Coordinación Interna, y superior suyo directo, escritos que en ambos casos se dan por reproducidos, y a estos solos efectos.

TERCERO

El día 18 de Diciembre, sostuvo una entrevista con la Sra. María Inés , y en la que le manifestó su intención de abandonar la empresa para trabajar por su cuenta, aunque no de manera inmediata. En esa reunión se le propuso pasar a trabajar desde los Servicios Centrales, que es donde estaba adscrito, a la Delegación de Madrid, contestándole que debía consultarlo con su Abogado, pues ello no figuraba en su contrato de trabajo.

Aproximadamente sobre las 13h 90, se le entregó una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese mismo día, al estimar que habla trasgredido la buena fé contractual, incurrido en indisciplina o desobediencia en el trabajo, y ofendido verbalmente a sus compañeros de trabajo.

Asimismo, se le indicó que volviera sobre las 15h 15, para recoger la liquidación, lo que efectivamente hizo, suscribiendo en ese mismo momento un documento en el cual reconocía la entrega de un total de 155.497 pts por los conceptos mencionados, indicándose igualmente en el mismo que: "... por el recibo de esta cantidad, el firmante declara dar por totalmente finiquitada y saldada su relación con esta empresa sin que tenga, ahora ni en el futuro cantidad o derecho alguno pendiente que reclamar...".

CUARTO

Ultimamente venia percibiendo un salario mensual de 238.032 pts, can inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

QUINTO

El actor no es, ni ha sido en el año anterior a su cese representante de los trabajadores.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación el 26 de Enero de 1998, ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOÑA ANA CONTRERAS ENTERRIA. en nombre y representación de DIRECCION000), siendo impugnado por el Letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de DON Gerardo . ., Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de demanda sobre despido, recurre en suplicación la empresa demandada, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral ., en el que solicita la revisión de los hechos probados segundo y tercero. La modificación del hecho probado segundo consiste en incluir una síntesis que al recurrente le parece comprensiva del documento obrante al folio 95 de las actuaciones, que es la carta de 11 de diciembre de 1.997 dirigida por el actor a la empresa. En el hecho probado segundo se da por reproducido íntegramente dicho documento, por lo que la totalidad de su contenido debe entenderse incorporado a la relación fáctica sin que sea procedente, por tanto, el extracto que el recurrente pretende incluir; será el documentó entero el que deba ser tenido en cuenta por la Sala, por lo que debe rechazarse este submotivo.

El recurso aboga por una nueva redacción del hecho probado tercero, del siguiente tenor literal: "El día 18 de diciembre sostuvo una entrevista con la Sra. María Inés , en la que le manifestó su intención de abandonar la empresa para trabajar por su cuenta. En esa reunión se le propuso pasar a trabajar a otro puesto a la Delegación de Madrid".

La versión propuesta suprime las menciones del texto de la...

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