STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso2376/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2376/98 Sección Cuarta Sentencia nº 732/98 Hoja 1ª T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millón PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 2.376/98, interpuesto por la representación letrada de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, de fecha 28 de enero de 1998 , en autos núm. 547/97, en virtud de demanda ante el mismo, deducida por D. Baltasar contra la recurrente y ZAPLOMA S.L., sobre alta en RETA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 1997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia estimatoria.

SEGUNDO

Como hechos probados constan en la misma, los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Baltasar , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería desde el 1, de mayo de 1996, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de doce horas semanales, siendo la jornada habitual en el sector de 40 horas semanales, con la categoría profesional de camarero y percibiendo durante 1996 un salario mensual de 35.100 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El actor es titular del 20% de las participaciones sociales y fue nombrado administrador único de la sociedad codemandada el 20 de marzo de 1997. TERCERO.- Tras dicho nombramiento el actor cursó su baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social en el que estaba encuadrado y alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos con fecha 7 de mayo de 1997, dándose a dicho "alta con fecha da 20 de marzo de 1997, fecha de nombramiento de administrador único y efectos de 7 de mayo de 1997. CUARTO.- Con fecha 12 de junio de 1997 presentó reclamación previa administrativa que fue desestimada expresamente el 24 de junio de 1.997. QUINTO.- El actor, postula se declare su derecho a ser encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Socia., de declare la nulidad de la baja en dicha régimen cursada con efecto de 1 de abril de 1997 y la no obligación de estar en alta en el RETA por su cargo de administrador único y la nulidad del alta en tal régimen, desistiendo en el acto del juicio del punto e) del suplico relativo a la regularización de oficia de cotizaciones".

TERCERO

Contra...

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