STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso502/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 502/95 SENTENCIA Nº 612 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verán Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 502/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la Empresa "DANONE S.A.", contra las resoluciones de la oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 15 de Octubre de 1994 y 8 de noviembre de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del. Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de Septiembre de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 25 de enero de 1991, la sociedad HURRA DELLE ALDI S.P.A., solicita la inscripción en España de la marca número 565.465, con distintivo BIO CLUB con gráfico que ampara en la clase 29 "Carne, jamones, embutidos, pescados, volateria y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secos y cocidos; helados de carne, de pescado, de frutas y de legumbres; confituras, huevos, leche y productos lácteos a saber mantequilla, quesos, crema yogur, leche en polvo, bebidas lácteas o donde la leche predomina, aceites y grasas comestibles, salsas ensalada; conservas de carne de pescados de frutas y de legumbres", en la clase 30 "café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales (con la excepción de los forrajes), pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, sirope de melazas, levadura, polvo para levadura, sal comestible, mostaza, vinagre, salsas (a excepción de las ensaladas, especias, hielo para refrescos" y en la clase 32 "Cervezas, aguas minerales y gaseosas, así como otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas".

En 16 de julio de 1991, se opone la razón social DANONE, con marca internacional 213.546 en la clase 29 y distintivo "BIO" que ampara "mantequilla, queso, .eche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarinas y todas las grasas alimenticias de origen animal o vegetal" por semejanza según el artículo 12 .1. a) de la Ley de Marca ya que la marca que se pretende es la misma "BIO" más...

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