STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso3330/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 3330/98-MPSección Sexta SENTENCIA NUMERO.- 1058/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª Carmen Garcia de Leaniz Cavalle En Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen Y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3330/98, Sección Sexta, interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 6 de los de Madrid, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo social de referencia, con número de autos 710/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Francisco contra MINISTERIO. DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite)y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la misma y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia Ir como hechos Probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Francisco , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Ministerio de Defensa, en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones de El Pardo, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato temporal celebrado el 15/11/91, después de superarse por el actor las preceptivas pruebas de acceso, al amparo del R.D. 2205/80, de 13 de Junio , para prestan servicios con carácter interino, en sustitución de D. Gonzalo , Especialista del Grupo Obrero en situación de Servicio Militar.

    En su cláusula Sexta se hizo constar: "El presente contrato, producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará el día que se incorpore D. Gonzalo ". No consta la fecha de dicha reincorporación.

  2. Contrato formalizado el 09/03/92 al amparo del R. D. 2205/80, de 13 de Junio para prestar servicios con categoría Laboral de oficial de 3 del Grupo Obrero Oficios Varios de la especialidad de Albañil y con carácter interino, por existir una vacante de tal categoría y especialidad en Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones del Ejército, en El Pardo y ser necesaria su cobertura en tanto tal vacante fuera provista reglamentariamente en carácter definitivo.

    En su cláusula Sexta se hizo constar: El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará el día que se provea definitivamente la vacante con carácter definitivo sin, que pueda exceder su duración de un año, por imperativo del art. 9.2, punto tres, Letra c, del R. D. 2205/80, de 13 de Junio .

    El Contrato celebrado el 09/03/93 al amparo del R. D. 2205/80, de 13 de Junio, para prestar servicios con categoría profesional de Ayudante de Conservación Mantenimiento y Oficios, "Albañil", con carácter interino, habida cuenta de la existencia de una vacante de tal categoría y especialidad en el establecimiento- En su cláusula sexta se hizo constar: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma, hasta la resolución del concurso traslado pendiente de publicación en el B. O. D., si la vacante fuera cubierta por personal fijo, sin. que pueda exceder su duración de un año, por imperativo el art. 9.2, punto tres, Letra c, del R. D. 2205/80, de 13 de Junio ".

    Transcurrido un año se suscribió por las partes una cláusula adicional al contrato anterior del siguiente tenor literal:

    "En Resolución 43/09336/93, de 6 de Julio, se modifica la cláusula VI, en los siguientes términos:

    El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o se proceda a su amortización".

SEGUNDO

El actor dado de alta y de baja en Seguridad Social por el Ministerio de Defensa en las siguientes fechas:

ALTA BAJA 15/11/9108/03/93 09/03/930/04/97 01/05/97

TERCERO

El actor venia percibiendo sus retribuciones mediante nóminas en las que siempre figuró como antigüedad la de 15/11/91.

La categoría profesional que figura en las mismas es la de Especialista durante la vigencia del primer contrato, y la de A. C. M. O. durante la vigencia de los restantes.

CUARTO

El actor, desde el 15/11/91, viene prestando sus servicios en el departamento de Obras del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Transmisiones de El Pardo como Albañil. D. Gonzalo nunca trabajó en el Departamento de Obras.

QUINTO

Mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, presentado el 17/09/97, el actor formuló Reclamación Previa en reclamación de reconocimiento del derecho al carácter indefinido de su relación laboral, habiendo sido desestimada expresamente dicha Reclamación por Resolución de fecha...

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