STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso3265/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 3265/98-MPSección Sexta SENTENCIA NUM.- 1057/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3265/98, Sección Sexta, interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 19 de los de Madrid, de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 75/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Estefanía , DON Juan Manuel , DON Gabriel Y DON Jose Pedro contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la misma y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia ir como hechos probados se declaraban los siguientes:

1- Los actores, en número de cuatro, prestan sus servicios para el Ministerio de Defensa en el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería conforme a las siguientes circunstancias:

  1. Estefanía comenzó la prestación de sus servicios el día 9-DIC-92 al amparo de un contrato temporal de interinidad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9 dos punto tres del RD 2.205/80 de 13 de junio para la sustitución de D. Federico que se jubilaba por jubilación especial a los 64 años. Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido, consignando su cláusula octava que la duración máxima sería de un año, y añadiéndosele sin que conste disconformidad alguna ni la fecha, una cláusula adicional primera en virtud de la cual: "A tenor de lo que dispone el punto 1 a) de la Instrucción número 430/0933693 de 6 de julio del Director General de Personal, el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se incorpore el titular del puesto de trabajo o se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecido o se proceda a su amortización. La categoría de la actora es de peón y su salario de 108.125. pts mes sin prorrata de pagas.

  2. El trabajador Juan Manuel comenzó la prestación de servicios y la continuó en idénticos términos que su compañera Estefanía : se le contrató el 9-DIC-92 con idéntica fórmula sujeta al art. dos punto arts del RD 2.205/85 , con idéntico clausulado, para sustituir al jubilado anticipado D. Luis Carlos y se le integró idéntica cláusula adicional, siempre con categoría de peón y salario de 108.125.- pts/mes.

  1. El actor Gabriel comenzó a prestar sus servicios el 6-MARZO-92, como peón, al amparo de un contrato sujeto al citado art. 9 dos punto tres del RD 2.205/85 de interinidad para cubrir la vacante existente en tanto se cubre por concurso de traslado o nuevo ingreso, con un plazo máximo de duración de un año (hasta el 5-MARZO-93) y el día 8 de marzo de 1.993 sin notificación previa de cese y sin interrupción en los servicios firma un nuevo contrato de igual naturaleza que el anterior, de interinidad para cobertura de vacante, en el que s,~ inserta sin que conste la fecha una cláusula adicional como la descrita más arriba, El salario de este actor es también de 108.125.- pts. d) El demandante Jose Pedro fue contratado igualmente el 9 de marzo de 1.991 con idéntica categoría y salario, al amparo de contrato de interinidad por vacante como el descrito para su compañero Gabriel , que obra en autos y se da por reproducido, con una duración de un año, y también sin solución de continuidad ni notificación de extinción o cese firma nuevo contrato el 8-MARZO-93 de interinidad por vacante, sujeto al RD 2.205/85, art. 9 dos punto tres, con una duración máxima de un año al que se le incluye una cláusula adicional como las ya descritas.

2- Los actores no ostentan cargo sindical 0 representativo alguno.

3- Se agotó la vía previa, reclamando el derecho a la fijeza en plantilla del Ministerio de Defensa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada representada por el Letrado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte actora D. Gabriel y Don Jose Pedro representados por el Letrado Don Ramón de Roman Diez.

Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el paso de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de suplicación, contra la sentencia que estimando la demanda de los actores D. Gabriel y D. Jose Pedro , declaro que su...

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