STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Número de Recurso624/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR: GOMEZ RUBIO RECURSO NUM: 624/95 PONENTE SR: J. Ignacio Parada Vazquez A. del E: RISQUETE 1964/95 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCION QUINTA- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID SENTENCIA NUM: 1018 Ilmo. Sr. Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy D. J. Ignacio Parada Vazquez D. J. Alberto Gallego Laguna En Madrid a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso num. 624/95, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Letrado Sr. Gomez Rubio, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1994, reclamación num. 7375/93, interpuesta por el concepto de renta, habiendo sido parte demandada la Administración Genera, del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 1.400.679 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia revocando la resolución impugnada, declarando la nulidad de la liquidación paralela formulada por la Delegación de Hacienda de Retiro, declarando la validez de la declaración de la renta de las personas físicas ejercicio 1991, del recurrente y decretándose la devolución de la cantidad de 1.400.679 Pts más intereses, por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

2) Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Por Auto de esta Sala de fecha 15 de febrero de 1996 se recibió a prueba el recurso, que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de septiembre de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso...

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