STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
Número de Recurso1230/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. González Martínez; c/ Carranza, 10; 28004 M. PROC. SR. REF. RECURSO NUM.- 1230/95 PONENTE SR. Juan Ignacio Pérez Alférez A DEL E. 478/96 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERO SENTENCIA NUM. 941 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 1230/95 interpuesto por el Letrado D. losé Luis González Martínez en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 29 de octubre de 1992, por la que entre otros pronunciamientos de igual naturaleza, se acordaba la resolución del contrato de trabajo del recurrente; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 1998.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Manuel promueve un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 29 de octubre de 1992, por la que entre ortos pronunciamientos de igual naturaleza, se acordaba la resolución del contrato de trabajo del recurrente Sr. Luis Manuel que Prestaba sus servicios, con una antigüedad de 12 de junio de 1982 con categoría profesional de telefonista y salario bruto diario de 7319 pts, con prorrata de pagas extraordinarias, prestando el recurrente dichos servicios en la Base Aérea de Torrejón, en las denominadas instalaciones de apoyo, IDA, previstas de el art. 2.2 del Convenio Cooperación para la Defensa de 1 de diciembre de 1988, suscrito entre España y los Estados Unidos de América.

Según se deduce de la documentación obrante en el expediente administrativo, las Autoridades Norteamericanas mediante el memorándum n° 1803 de 19 de agosto de 1992 han formulado al Ministerio de Defensa español, propuesta de reducción de 19 puestos de trabajo en la plantilla de personal laboral local de las Fuerzas Aunadas de USA, en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, todo ello al amparo del art. 6.6 del anejo 8 del Convenio de Cooperación antes citado, en relación con el n° 1 de d~ articulo y apartado 2 del anejo 6 de las Normas laborales Especiales según Orden Ministerial n° 168 de 17 de noviembre de 1981 .

El régimen jurídico de la resolución administrativa impugnada, además de la normativa antes cada, se completa con el Real Decreto 2205/1980 de 13 de junio , sobre las relaciones del personal civil no funcionario al servicio de las Fuerzas Armadas, en relación con el Real Decreto 144/1981 de 23 de enero , sobre personal civil no funcionario, español que presta sus servicios a las Fuerzas Amadas de los Estados Unidos, en relación con la Disposición Adicional Séptima y artículos concordantes del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/88 .

SEGUNDO

En el suplico de su escrito de demanda el recurrente formula su pretensión consistente en que se declare, por no ser ajustada a derecho, la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 29 de octubre de 1992, ordenándose la reincorporación del recurrente Sr. Luis Manuel a su puesto de trabajo como telefonista, en las mismas condiciones que regían antes de producirse su cese, coro abono de los salarios dejados de percibir desde el día en que dicho cese se produjo hasta el día de su efectiva reincorporación. Como fundamento legal de dicha pretensión la parte actora alega la improcedente aplicación de los art. 49.7 y 53.1 y 2 del Real Decreto 2209/80 , que contempla...

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