STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso56/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 56/96 SENTENCIANº 587 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 56/96, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA), contra la resolución de la Dirección Genera del INSALUD, de fecha 16 de noviembre de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Wiesse.

Y habiendo actuado como coadyuvante el Procurador Sr. Revilla Sánchez, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por turno de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de octubre de 1996, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria ponla que se anule el acto impugnado y se acceda a sus pedimentos, que son:

-Que se la incorpore como legitimo representante pie intereses profesionales a las negociaciones para adecuar a la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Marco para la disposición en oficinas de Farmacia de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social .

-Que en todo caso, se le incorpore como tal legitimo representante de intereses en las Comisiones Provinciales o Comunitarias que se establezcan en el Concierto que regula las relaciones INSALUD- Oficinas de Farmacia.

-Que, en virtud de las competencias antes señaladas, se le tenga por parte interesada en cuantas Comisiones, Organismos, etc, intervengan en relación con los intereses profesionales de los representantes de ADEFARMA.

Segundo

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad en derecho de la resolución impugnada. Por escrito de fecha 9 de julio de 1996, compareció el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéutico en concepto de coadyuvante, el que contestó a la demanda por escrito de 3 de julio de 1997, solicitando primero la inadmisión del recurso contencioso administrativo, y subsidiariamente la confirmación de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni considerándose oportuna por esta Sala la práctica de diligencias, ni necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de 15 días por la formulación de conclusiones.

Presentadas los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 8 de septiembre de 1998, del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación que por la Asunción de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA) se deduce contra el acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), denegatorio de las pretensiones interesadas en vía administrativa, consistentes en la legitimación para la representación de intereses profesionales propios, es la negociación de la adecuación a la Comunidad de Madrid del Acuerdo Macro para la dispensación en Oficinas de Farmacia de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social , así como la incorporación en concepto de representante, á la Comisión Provincial que se establece en el Concierto como seguimiento del mismo.

Estima dicha recurrente que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto núm. 2065/74, de 30 de mayo de 1974), en el que se apoyo la Administración recurrida para desechar su petición debe reinterpretarse a la luz del nuevo contexto constitucional y social, por ser las asociaciones empresariales como ADEFARMA los genuinos representantes de los profesionales que agrupados, estudiando además como anulable la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1957 , que desarrolla el procedimiento de concertación sobre prestaciones farmacéuticas a celebrar entre el Instituto Nacional de Previsión y los...

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