STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso2336/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.336/98 Sección Cuarta Sentencia nº 670/98 Hoja 1ª -.T.Y. Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veintitres de julio de mil novecientos noventa y ocho.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 2.336/98, interpuesto por D. Marco Antonio , representado por la Letrada Dª. Inmaculada Ruiz Tendero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 1997, en autos núm. 501/97 en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre alta y baja en RETA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 1997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Como hechos probados constan en la misma, los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Marco Antonio figura dado de alta en el R.E.T.A. en la empresa de su esposa Dña. Sara (CC. C número NUM000) desde el 1-2-94 colaborando con su mujer en el comercio de cristalería que ambos ejercían en la CALLE000 núm. NUM001 de Madrid. SEGUNDO.- El actor promueve su baja voluntaria en dicho R.E.T.A. el 16-3-95 por constar en cese de la actividad del comercio sito en la C/ CALLE000 NUM001 . TERCERO.- Entre tanto el actor y su esposa constituyen el 27-1-95, ante el Notario de Madrid D. Gonzalo Gerona Peña la Sociedad CRISTALERIA EMBAJADORES DECORACIONES S.L. con C.C.C. NUM002 ostentando cada uno de ellos el 50% de las participaciones sociales y fijando el domicilio social en la calle Mesón de Paredes número 71 de Madrid, desarrollando parecido objeto social que hasta la fecha venía desarrollando. El actor figura como administrador solidario de la S.L. al igual que su esposa Dña. Sara . Dio comienzo a sus operaciones sociales el 72-1-95. CUARTO- Dicho negocio sito en la C/Mesén de Paredes núm. 71, fue objeto de visita inspectora que motivó el acta de infracción de Seguridad Social (acta número 1/95002364)

por falta de alta del trabajador autónomo D. Marco Antonio , girada el 27-4-95 y como consecuencia de visitas realizadas el 1-2-95 y 10-3-95. QUINTO: - Con fundamento en él acta de infracción citada la resolución de 21-4-97 de TGSS anula la baja en RETA tramitada por el actor de 1-2-95 y deja sin efecto la resolución emitida por esta administración el 9-4-97 (que declaraba la baja de fecha 1-2-94 en RETA) por haberse acreditado mediante tal acta de infracción que el actor continuaba trabajando por cuenta propia al desarrollar una actividad de forma personal, habitual y directa. SEXTO.- Con fecha 17-1-97 Dña. Sara solicita baja en el RETA. con efectos de 31-12-96 aportando declaración jurada del cese de actividad y declarando a su esposo continuador de la misma. En el mismo acto se solicita el alta de D. Marco Antonio desde el 20-1-97 la cual se desestima por resolución de TGSS reseñada de fecha 21-4-97 por encontrarse ya de alta al haberse anulado la baja de 1-2-95 por acta de infracción. SÉPTIMO.- Se formuló reclamación previa por el actor contra la resolución de 21-4-97 solicitando se deje sin efecto la resolución de 21-4-97 y se le admita la baja solicitada con fecha 16-3-95; la que se desestima por resolución de TGSS de fecha 5-6-97 que obra unida y motiva la presente demanda de fecha 16-7-97 origen de estas actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación del actor, no siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestimó la demanda promovida por D. Marco Antonio y que declaré correcta la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1997, que anuló su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 1 de febrero de 1995, es recurrida por aquél en cuatro motivos, estando el primero formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pero sin...

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