STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 1998

PonenteMARIO BUISAN BERNAD
Número de Recurso12594/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera RECURSO 12594/94 SENTENCIA NÚMERO 1249 ILMOS SRES.:

PRESIDENTE D. Pascual Lamberto Serrano Iturrioz de Aulestia.

MAGISTRADOS:

D. Diego Cordoba Castroverde.

D. Mario Buisán Bernad.

En Madrid, a de 20 de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la sala de lo Contencioso - Administrativo de este Tribuna Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Magistrados que se relacionan al margen los autos del recurso Contencioso - Administrativo nº ° 12594/94 interpuesto por la Letrado Dª. Mª Asunción Costa Badia en nombre y representación de D. Juan Miguel de nacionalidad argelina con N.I.E NUM000 , contra las resoluciones de fecha 30 de abril de 1992 de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, y la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra ambas, sobre denegación del permiso de residencia y de trabajo dictados en expediente de regularización, habiendo sido parte demandada los Ministerios de Interior y de Trabajo, representados por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso ante la sala contencioso - administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que por Auto de 13 de Mayo de 1994 se inhibió a favor de este Tribunal y ante el mismo se interpone el referido recurso por la letrada ya mencionada, en representación del citado recurrente, exponiendo, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia reconociendo a su representado el derecho a la regularización solicitada y exponiendo por otrosí los hechos sobre los que ha de versar la prueba.

SEGUNDO La parte demandada una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegando los hechos que estimó oportunos y los correspondientes fundamentos de derecho, solicitó se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 20 de Febrero de 1998 se acordó el recibimiento a prueba del presente procedimiento practicándose la que se estimó pertinente y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de 15 días para la formulación de conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló fecha para votación y fallo, el 7 de Julio del corriente a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO Ilmo. Sr. D. Mario Buisán Bernad.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

El recurrente de nacionalidad argelina presentó escrito ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando que, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7-6-1991, se le concediera el permiso de trabajo y el de residencia.

SEGUNDO

Junto a la anterior petición y al recurso interpuesto, acompañó la siguiente documentación:

  1. Cuenta abierta en la Caja de Ahorros de valencia en 9 de Abril de 1990, 2. Pasaporte con sello de entrada en 9 de Enero de 1990.

  2. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de fecha 14 de Julio de 1992, acreditando carecer de antecedentes.

  3. Contrato de trabajo suscrito con la Empresa Frutas y Verduras Hermanos Monrros S.L con Memoria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Febrero de 2003
    • España
    • 17 Febrero 2003
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 12594/94, casando y anulando dicha resolución. Pero, al resolver lo procedente dentro de los términos del debate procesal, debemos estimar y estimamos e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR