STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 1998

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Número de Recurso2462/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

E Recurso n°. 2462/94 Ponente Sra. Mª Isabel Alvarez Tejero SENTENCIA NUM. 973 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Ellas Dª. Mª Isabel Alvarez Tejero En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso n°. 2.462/94 interpuesto por Dª. Marí Juana contra la resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 14 de enero de 1.994 que desestimó la petición de la actora de abono de la cantidad de 329.051 pesetas, por el concepto de diferencias en el incentivo de Cuerpo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso en todas sus partes, declare la nulidad de la Resolución recurrida por no ajustarse a derecho y declare el derecho de la actora a percibir las diferencias entre las cantidades que recibieron como incentivo del cuerpo y las que hubiera correspondido si las mismas se hubieran calculado en relación con el Cuerpo Técnico de Administración Civil al que estaban realmente homologados, la cuantía de tales retribuciones asciende a 329.051,- pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de noviembre de 1.996, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día 17 de julio de 1.998, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Alvarez Tejero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se- centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 14 de enero de 1.994, por la que se desestimó la solicitud de la demandante parar que se le reconociesen y abonasen las diferencias económicas entre las cantidades recibidas como contratada administrativa de colaboración temporal asimilada al Cuerpo General Técnico y las que según ella debió recibir, concretamente 329.051 pesetas.

Alega la recurrente que los actores del recurso 1838/88 que fue estimado por la Sentencia n° 248/92 de esta Sección, estaban en una situación idéntica a la suya, y que por dicha sentencia se les reconoció el derecho a percibir las diferencias económicas que solicitaban, idénticas a las reclamadas en el presente recurso por la actora.

SEGUNDO

Con carácter previo, hay que examinar las causas de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, en cuanto que concurre la causa de inadmisibilidad contemplada en el art. 82 c) de la Ley de esta Jurisdicción en relación con el art. 40 de la misma, al ser el acto impugnado reproducción de otro, desestimado tácitamente, por lo que ha devenido firme, al no haber sido recurrido.

No es posible sin embargo admitir, lo alegado por el Abogado del Estado, ya que al no contestar la Administración, la petición efectuada por la recurrente el 16 de junio de 1.987, esta no fue informada oportunamente de los recursos que procedían y el tiempo en que debía formularlos.

Para que se pueda afirmar que sobre una resolución administrativa pesa la fuerza de acto consentido es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR