STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
Número de Recurso921/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 921/96 S E N T E N C I A N° 683 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribuna. Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 921/96, interpuesto por Doña María Rosario representada por designación cae oficio por la Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo de 1.996 que desestimó el recurso ordinario interpuesta contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 25 de julio de 1.995, que declaró que el notario Don Pablo no habla incurrido en infracción reglamentaria en su actuación; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Ahogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de junio de

1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección filmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS HE DERECHO

PRIMERO

Doña María Rosario formuló queja respecto de la actuación profesional del notario de Madrid don Pablo en relación con la presunta ocultación de un documento supuestamente otorgado ante su antecesor Don Casimiro .

El referido notario habla hecho constar a solicitud de la Sra. María Rosario por escrito de 8 de mayo de 1.995 que revisado el protocolo de instrumentos públicos del Sr. Casimiro , correspondiente al mes de junio de 1.974, solamente aparecían como otorgantes Don Luis Carlos y Doña María Rosario en una escritura de emancipación otorgada el día 10 del citado mes sin que aparezcan en ninguna otra.

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid en sesión celebrada el día 25 de julio de 1.995 acordó habida cuenta de que el Sr. Pablo como sucesor del Protocolo del Sr. Casimiro hacia constar que no se encontraba en él la matriz cuya copia solicitaba la interesada- declarar que no resultaba que el referido notario hubiese incurrido en infracción reglamentaria en su actuación.

Contra dicho Acuerdo interpuso recurso ordinario la interesada que fue desestimado en resolución dei Director General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo de 1.996. En ella se consideraba que frente a las alegaciones de la recurrente habla que ponderar las afirmaciones del notario de las que resultaba...

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