STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso1079/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1079/98 Sentencia n° 574/98 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Fco Javier Canabal Conejos En Madrid, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1079/98 interpuesto por el Letrado Dª. Mª Cruz Basanta García, en nombre y representación de Magdalena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° NUEVE de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA, SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 699/96 del Juzgado de lo Social n° NUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por Magdalena , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de ORFANDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 6 de julio de 1.982 falleció Don Pedro Jesús , dejando una pensión de viudedad a su esposa Doña Lina . Asimismo, a su hija menor, Magdalena , se le abonaba la pensión de orfandad correspondiente al 20% de la base reguladora de su padre. Y a la otra hija menor de 18 años, Elvira , igualmente se le concedió el 20% de la base reguladora en concepto de pensión de orfandad.

SEGUNDO

Doña Lina falleció el día 1 de agosto de 1.988, momento en el que se dejó de abonar de oficio la pensión de viudedad que se le habla estado satisfaciendo hasta ese momento. La pensión de orfandad reconocida a las dos hijas continuó siendo abonada en la cuantía del 20%.

TERCERO

Con fecha 12.2.96 Magdalena solicitó se declarase su derecho a ser huérfana absoluta con el abono del 65% de la pensión de orfandad y, por resolución del INSS de fecha de salida 26.4.96, se modificó conforme a lo solicitado el importe de la pensión, que se reconoció como correspondiente a orfandad absoluta por el importe de 67.385 pesetas mes (65% de la base reguladora) y efectos del 12.11.95 CUARTO. - Agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora, encaminada a lograr efectos retroactivos plenos al reconocimiento de pensión absoluta -por el fallecimiento de ambos progenitores- de orfandad, esto es, dirigida a que dicha pensión, en cuantía del 65 por 100 de la base reguladora (20% de la orfandad más el 45% de la pensión de viudedad que percibía la madre), le fuera abonada desde el momento,(el 1 de agosto de 1988) en el que falleció la madre de la huérfana, o, subsidiariamente, a que tales efectos se retrotrajeran, en todo caso, a los cinco años anteriores a la solicitud en vía administrativa (el 12 de febrero de 1996).

SEGUNDO

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