STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1859/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1859/98 Sección Cuarta Sentencia n° 573/98 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En Madrid, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 1859/98 Sección Cuarta interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de Madrid, siendo recurrido Dª Emilia , ha sido Ponente el Ilmo Sr D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta eh los autos número 647/97 se presentó demanda por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Emilia sobre VIUDEDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se estima en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

  1. - La demandada es la viuda de D. Darío , con quien contrajo matrimonio el 01.09.72, fallecido el 27.06.88, y prestó servicios durante su vida laboral como empleado de Notarías. El fallecido causó los siguientes periodos de cotización al sistema de la Seguridad Social:

- Mutualidad de Empleados de Notarías: Notaría del Sr. Sanchez Oliva, del 25.10.66 al 31.03.87 y desde el 03.04.87 al 26.06.88 INEM, Desempleo. 2.- El 05.07.88 la demandada solicitó pensión de

Viudedad al INSS y por Resolución de éste de 04.10.88 se le concedió dicha pensión con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con un porcentaje del 45% de una base reguladora de 116.799 pesetas y efectos económicos del 28.06.88. 3.- Posteriormente la Mutualidad de Empleados de Notarias le concedió asimismo pensión de Viudedad el 28.07.88, por una cuantía anual de 748.090 pesetas. 4.- La demandada ha percibido en concepto de pensión de Viudedad del Régimen General de la Seguridad Social desde el 01.09.92 hasta el 31.08.97 un importe de 5.328.104 pesetas, cuyo reintegro reclama la presente demanda la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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