STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1998
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
Número de Recurso | 45/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec num. 45/98 SENTENCIA NUM. 1415/98- CM Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni.
Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilma. Sra Dª. Milagros Calvo Ibarlucea Madrid, 30 Junio 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 45/98 interpuesto por Dª NIEVES GARCÍA DENCHE CAMACHO, letrado, en representación del INSS Y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, en su procedimiento núm. 195/97 , habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. DÁ
Milagros Calvo Ibarlucea.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Lourdes sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otros y que en su día se celebra el acto de la pista, habiéndose dictada sentencia par el Juzgado de referencia en fecha 27.9.97 en los términos fue se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon las siguientes:
La actora Dª Lourdes , nacida el 17 de junio de 1939, con DNI n° 107481, afiliado a la seguridad social con el, n° NUM000 e incluida en e régimen general, venia prestando servicios por cuenta de la DIRECCION000 de Madrid, siendo su profesión habitual la de empleada de finca urbana, con contrato a tiempo parcial de 15 horas semanales de lunes a viernes a razón de tres horas diarias, realizando funciones de limpieza de la finca.
El 1.9.1992 la actora causó baja por incapacidad laboral transitoria, inciándose actuaciones en materia de invalidez permanente a solicitud de la parte actora, emitiéndose- informe médico de síntesis el. 22 de julio de 1996.
r Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por resolución de la dirección provincial del INSS de Madrid de fecha 16 de septiembre de 1996, se acordó denegar la solicitud de invalidez permanente de la actora, par no alcanzar las lesiones que presenta un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido.
" La demandante acredita los siguientes periodos de cotización:
Al régimen especial de empleadas de hogar de 1.4.69 a 31.1.70, 306 días y de 1.2.71 a 28.2.71, 28 días.
Al régimen general por cuenta del Ejército del Aire de 4.4.72 a 1.9.72, 151 días.
Al régimen especial, de empleadas de hogar de 1.7.78 a 31.8.78, 62 días.
Al régimen general de 1.5.88 a 28.2.94 a tiempo parcial, 2.130 días.
Durante la situación de incapacidad temporal de 1.9.92 a 28.2.94, 545 días.
La actora presenta: DM tipa 2, insulino dependiente. Retinopatia diabética inicial.
Nefropatia diabética inicial MTA. Insuficiencia mitral con Fibrilación auricular crónica.
Bronquitis asmática. Políartrosis moderada. Disnea de moderados esfuerzos.
La base reguladora de lar, prestación de incapacidad permanente absoluta o total derivada; de causa común asciende a 57.314 pts mensuales.
La entidad gestora INSS asume el riesgo por enfermedad común.
Disconforme con la resolución administrativa, el actor formuló escrito de reclamación previa el, 4 de noviembre de 1.996, expresamente desestimada por resolución de fecha 11 de febrero siguiente.
Que contra dicha sentencia anunció y formalizó Recurso de Suplicación el INSS y...
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STS, 5 de Enero de 2000
...dictada en fecha 30 de junio de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 45/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en 27 de ......