STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 1998

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso2972/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2972/98 Sentencia nº 566/98 J. P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2972/98 interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martinez, en nombre y representación de Dª. Carmela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

VEINTE de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Santiago Varela de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 858/97 del Juzgado de lo Social nº VEINTE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carmela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 27 de julio de 1.944, reúne todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la prestación de jubilación.

SEGUNDO

La actora percibió la prestación contributiva de desempleo del 1 de mayo de 1.991 al 30 de enero de 1.993, y subsidio de 180 días del 1 de marzo de 1.993 al 30 de agosto de 1.993.

TERCERO

La actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 29 de julio de 1.996, que, le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INEM - de 24 de octubre de 1.996, por no carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Resolución que fue recurrida por la actora ante los Juzgados de lo Social dictándose sentencia en el Juzgado n° 11 de Madrid, desestimando la pretensión de la actora, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 1 de julio de 1.997 , al entender que en 1995 la actora obtuvo rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Sentencia que al obrar en el expediente administrativo se tiene por reproducida en su contenido.

CUARTO

El 29 de julio de 1.997, la actora vuelve a solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 25 de septiembre de 1.997.

QUINTO

En la declaración de IRPF de la actora del ejercicio de 1995, consta que tuvo unos ingresos por inmuebles arrendados de 475.200 pts y por rendimientos de capital mobiliario de 264.153 pts (739.353 pts anual y 61.612 pts, mensual), superior al 75% del salario mínimo interprofesional para 1996.

SEXTO

En la declaración de IRPF de 1996 de la actora, consta como rendimientos por inmuebles arrendados 481.410 ptas. y como rendimientos de capital mobiliario 1.270 pts, cantidad que en cómputo mensual es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante,- no siendo impugnado de contrarió. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, al ser desestimada su pretensión sobre reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años por la sentencia de instancia, recurre esta resolución denunciando, en los dos motivos formulados y al amparo del art. 191 c) de la Ley de...

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