STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 1998

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso905/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 905/96 SENTENCIA Nº 573 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 905/96, interpuesto por la Letrada Dña. Blanca Bettschen Capa, actuando en nombre y representación de D. Alonso -DIRECCION000 de la Asamblea Vecinal de Castrillo de Valdelomar-, D. Constantino - DIRECCION000 de la Asamblea Vecinal de San Andrés de Valdelomar, D. Juan - DIRECCION000 de la Asamblea Vecinal de San Martín de Valdelomar- y D. Ismael - DIRECCION000 de la Asamblea Vecinal de Santa María de Valverde-, contra la arden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de marzo de 1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la Resolución de la Dirección General de Minas de 11 de julio de 1995, por la que se otorgó a D. Juan Manuel la concesión de explotación "Quintanilla nº 16.361" para arcillas y arenas siliceas, con una superficie de 8 cuadriculas mineras, en los términos municipales de Valderredible (Cantabria) y Pomar de Valdivia (Palencia), con la condición especial del cumplimiento de la "Declaración de impacto ambiental", realizada por Resolución de la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de obras Públicas y Transportes.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. Luis Pastor Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba el dictado de sentencia que inadmitiera el recurso por desviación procesal, o, subsidiariamente, su desestimación.

La parte codemandada, en igual trámite, se pronunció en parecidos términos.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de junio de 1998, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la concesión de explotación minera otorgada al codemandado es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

La actora, en vía administrativa, impugnó dicha concesión, básicamente, por los siguientes motivos:

  1. Falta de la documentación necesaria exigida por los arts. 62, 64, 84 y 85 del Reglamento de Minas ; b)

Falta de presentación de la documentación exigida en el art. 64.2 de la Ley de Minas : c) Incorrecta valoración de los yacimientos en la Sección C, cuando, a juicio de los actores, deben quedar configurados en la Sección A. En esta vía jurisdiccional, fundan su pretensión impugnatoria en que la Dirección General de Minas ha otorgado la concesión sin audiencia de las Juntas Vecinales propietarias del Monte de Utilidad Pública nº

266 del C.U.P., denominado "Agudedo", debiendo resolver, en caso de discrepancia, el Consejo de Ministros (arts. 20 de la Ley de Montes, 172 y 179 de su Reglamento). En su escrito de conclusiones centran la argumentación jurídica -a partir de la pericial realizada- en el incumplimiento de las medidas correctoras exigidas por la Dirección General de Política Ambiental para que la concesión otorgada pudiera considerarse ambientalmente viable.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

1) D. Juan Manuel -codemandado en este proceso- en escrito presentado el día 21 de febrero de 1989 solicitó concesión para la explotación de 58 cuadriculas mineras de recursos de la Sección C con el nombre de "Quintanilla", presentando Informe firmado por Facultativo de Minas sobre la explotación y Plano de situación de la concesión "Quintanilla", así como justificante de haber realizado el preceptivo depósito.

Documentación que fue completada -el 27 de julio de 1989- con la Memoria, Proyecto y Presupuesto del Permiso de Explotación.

2) Incoado el oportuno expediente, se abrió periodo de información, contestando las consultas el Gobierno Civil de Palencia, ICONA y la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental.

3) El 3 de abril de 1991, el hoy codemandado presentó Estudio de Impacto Ambiental, renunciando parcialmente (siendo aceptada por Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Ministerio de Industria de 12 de abril de 1991) a su solicitud inicial que quedó reducida a 11 cuadrículas mineras, siendo admitida definitivamente su solicitud por Resolución de la referida Dirección Provincial de 11 de febrero de 1992, que fue publicada, para información pública durante un período de quince días, en el BO. de Cantabria de 22 de abril de 1992 y notificada -a efeotos de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 85.1 del Reglamento de Minas , al Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León y a los Ayuntamientos de Pomar de Valdivia (Palencia), Valderredible (Cantabria).

4) En escrito presentado el 6 de zarzo de 1992, los Presidentes de las Juntas Vecinales del Común de Valdelomar y el. Alcalde-Presidente de Pomar de Valdivia solicitaron vista del expediente, accediéndose a lo interesado por Resolución del director Provincial...

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