STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 1998

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso3149/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. supl. 3149/98-1ª

Sentencia nº 691/98 Mª P.Z. Ilmo. Sr D. Manuel Avila Romero Presidente Ilmo. Sr D. Enrique F. De No Alonso Misol Ilma. Sra Dª Concepción R. Ureste García En Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3149/98-1ª, interpuesto por el Letrado D. Francisco J. Pelaez Albendea en representación del INSALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid de fecha 13 de febrero de 1998 , Autos nº 706/97, siendo recurrido D. Joaquín , representado por el Letrado Dª. Mª Luz Granados López-Doriga, ha sido Ponente el Ilmo Sr D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Joaquín contra EL INSALUD en reclamación de derechos y cantidad, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia de fecha 13 de febrero de 1998, según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes 1.

Que el actor presta - sus servicios para el Insalud en el Hospital Ramón y Cajal con la categoría profesional de facultativo con, plaza en propiedad desde el 6 de mayo de 1997.- 2. Que el demandante solicitó el 20 de marzo de 1997, el reconocimiento cae servicios - previos, siéndole reconocidos por tiempo de 3 años, 4 meses y 3 días, mediante resolución de 30 de junio de 1997 acreditándosele además los atrasos correspondientes al año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud por un importe de noventa y cinco mil quinientas cuarenta y nueve pesetas (95.549 Ptas.).- 3. Que el importe de los atrasos por trienios del periodo de 21.03.92 a 20.03.96, cinco años anteriores a la solicitud asciende a trescientas siete mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas (307.855 ptas.).-4. Que interpuso reclamación previa, el 3 de noviembre de 1997 que no consta resuelta.

TERCERO

Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente, para su...

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