STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso1155/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral núm. 1.155/98 /MP/ Sección Sexta SENTENCIA NÚM.- 803/98 Ilsno. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid, a once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1.155/98 Sección Sexta, interpuesto por Dª Eva frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº diez de los de Madrid de fecha 4 de Diciembre de 1.997 ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 672/97 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eva contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHO. Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha 4 de diciembre de 1.997 en los términos que figuran en el fallo de dicha: resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) La actora D/Dª Eva , suscribió el 29-1-92 un contrato de trabajo con el Ministerio de Defensa por vacante como Limpiadora en la Residencia Militar Alcazar, por un año folio 30, al amparo del RD. 2505/80 .

  2. ) El 30-1-93 suscriben ambas partes nuevo contrato, con igual cobertura, en igual destino, ahora con la categoría Laboral de PLCD. en sustitución de Dª Sara , en situación de ILT. folio 33. Esta trabajadora era limpiadora.

  3. ) El 1-5-93 suscribe igual contrato al primero, con la categoría de PLCP. y también por un año folio 36.

  4. ) dicho contrato se adicciona, un Anexo al mismo, claúsula de finalización a "la cobertura de la vacante por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o por amortización de vacante" -folio 39-.

  5. ) La actora está cubriendo la vacante nº 41 de dicho centro -folio 63-.

  6. ) Desde el 29-1-97 la demandante está destinada en lencería, hasta hace unos meses que fue destinada a planchar en limpieza.

  7. ) La actora reclama la fijeza con efectos al 29-1-92 y el abono de un trienio en el periodo del 1-9- 96 al 11-8-97, y a razón de 3.585- Pts, al mes cuantía no controvertida.

  8. ) Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROS en nombre y representación de DOÑA Eva , siendo impugnado por el SR. AHOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria de su demanda, en petición de relación laboral indefinida, y percepción de Trienios, formalizando tres motivos, de los cuales los dos primeros, están destinados a la revisión, de la declaración de hechos probados.

La adición de un nuevo hecho del siguiente tenor literal: "A la finalización del primer y segundo contrato, el Ministerio de Defensa, notifica a la actora la extinción de dichos contratos, no obstante continuó prestando servicios", apoyándose para ello, en la prueba documental existente en los folios 40, 72 y 74, no accediéndose a la adición, por ser irrelevante, ya que está acreditado que el primer contrato concluyó en el periodo señalado, el segundo por cumplirse la cláusula sexta del, contrato, no habiendo anomalía alguna porque al día siguiente, se firme el de 1.5.93. El segundo motivo, que interesa nueva redacción dei ordinal tercero, tampoco puede merecer favorable acogida, por constar lo esencial del mismo, en los hechos probados tercero y cuarto, siendo procesalmente correcto, analizar sus cláusulas, aunque no figuren en la declaración de hechos probados, por tener naturaleza de hechos conformes.

SEGUNDO

El Tercero y último motivo, basado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia "infracción del art. 9.2.3 letra c) del RD. 2205/80 de 13 de Junio , en relación con el art. 9.3 de la Constitución Española , 1.2 del Código civil ., 3.1 de la Ley 307/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , citando las sentencias del Tribunal Supremo de 22.2.94, 27.1.92, 18.3.91 y 23.10.92 , que no guardan relación con esta causa, alegando infracción del principio de jerarquía normativa, llegando a la conclusión de que nos encontramos, ante una relación laboral indefinida, por aplicación del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores . Del análisis del último contrato...

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