STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 1998
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
Número de Recurso | 1354/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Álvarez Wiese Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 32.624 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4°
RECURSO NUMERO 1354 de 1996 PONENTE Sr Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA Nº 617 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso n° 1354 de 1996 interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, en representación de Unión Eléctrica Fenosa, S.A., contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 6 de febrero de 1996 que aprobó la liquidación practicada por el concepto de precio público por utilización de Galerías Subterráneas de Servicios correspondiente al segundo semestre de 1995 por importe de 65.982.468 pesetas; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. D. Rafael Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 65.982.468 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala el 24 de julio de 1996 contra el acto administrativo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación dé la liquidación recurrida, declara la improcedencia de la liquidación ante la falta de ordenanza y en todo caso la duplicidad de la exacción que ya satisface por aprovechamiento del dominio público municipal y subsidiariamente fija la base imponible atendiendo a la longitud cable y galería que se ocupa.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 3 de junio de 1998 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
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STS, 1 de Abril de 2004
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