STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 1998

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Número de Recurso1243/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 417/9 VA. Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1.243/98, 5ª ,interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES; SA., representada por el Letrado D. Aquilino Sanz Martin, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, en autos n° 133/97 , siendo recurridos Dª. Beatriz y otros. Ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En EL Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

Beatriz y otros contra TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES; SA. y otros, en reclamación sobre derecho y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 1.997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los doce actores que constan en el encabezamiento de esta sentencia han venido trabajando para la empresa DIARPHONE S. A. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada uno de ellos consta en el anexo de la demanda cuyo contenido aquí se da por reproducido.

SEGUNDO

Como consecuencia de su relación laboral los demandantes no han, percibido los salarios y diferencias salariales que, para cada uno de ellos y hasta febrero de 1997 se desglosan en el referido anexó -folios 3 a 10 de las actuaciones y "se aclaran en el acto del juicio, cuyo contenido también aquí se reitera.

TERCERO

Doña María Virtudes , don, Juan Ignacio y- doña María Cristina han cesado en la empresa, respectivamente, el 14 de enero, el 29 de enero y el 19 de febrero del año en curso.

CUARTO

La deuda total reclamada por cada actor resulta la siguiente:

- Doña Leticia : 6500000 pts - Doña Beatriz : 620804 pts -Doña Daniela : 784250 pts -Doña María Cristina : 702998 pts -Doña Amanda : 759750 pts -Doña Paloma : 876950 pts -Doña Elsa : 795284 pts -Don Baltasar : 515000 pts -Don Pedro Francisco : 662433 pts -Doña Antonia : 291626 -Don Juan Ignacio : 512268 pts -y don Cornelio : 856164 pts.

QUINTO

Con fecha 3 de noviembre de 1.995 Diarphone y Telefónica Servicios Móviles S.A. -T-M- suscribieron un contrato para la promoción y comercialización de MOVIESTAR explotación de la telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Tal contata de distribución se pactó en exclusividad y por ello Diarphone no podía promover la venta de servicios de Telefonía Móvil de otros titulares distintos a TM a sus filiales. Consta además que Diarphone en ningún caso realizaría el cobro de servicio a los usuarios finales y que TM se reserva el derecho a realizar la comercialización de Moviestar por si misma o a través de empresas a ellas vinculadas.

El contenido de dicho contrato se da aquí por reproducido.

SEXTO

El mismo 3.11.1.995 Diarphone y Telefónica Servicios Móviles S. A firmaron otra contrata de distribución para la promoción y comercialización de MOVILINE- telefonía móvil automática en modalidad analógica-.

El contenido de dicho contrato, que no se concertó en exclusividad se da aquí por reproducido.

SEPTIMO

Conforme a dichos contratos Diarphone lleva a cabo las siguientes funciones:

formalización de los contratos del servicio Moviline y Moviestar, remisión de los mismos a TM, atención al público y a las observaciones, reclamaciones y dudas presentadas por los abonados y transmitir a TM cualquier circunstancia que afecte a sus intereses, tales como competencia desleal u otras, cualquiera que sea su autor.

Respecto a los puntos de venta, Diarphone debe seguir las instrucciones de TM sobre ubicación, decoración.... y asistir gratuitamente en ellos las solicitudes de los abonados En ellos vende teléfonos y accesorios audiovisuales de diversas marcas.

OCTAVO

Telefónica Servicios Móviles tiene un local en el P° Independencia 6 en el que comercializa sus servicios.

NOVENO

Con fecha 29 de enero de 1.997 Telefónica Servicios Móviles rescindió a Diarphone los aludios contratos de distribución, por incumplimiento de las obligaciones de tal distribuidor y los perjuicios originados'

DECIMO

Diarphone se encuentra en situación de suspensión de pagos de la que son sus interventores judiciales Dña. Frida , D. Eugenio , y D. Bruno DECÍMO PRIMERO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO respecto a Diaphone y SIN AVENENCIA respecto a Telefónica Servicios Móviles.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES, SA., siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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