STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso6263/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 6263/97 Sentencia n° 473/98 J.P. Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Fco Javier Canabal Conejos En Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 6263/97 interpuesto por la Letrado Dª Carmen Navarro Gallel, en nombre y representación de Dª Estefanía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° ONCE de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 471/97 del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de Madrid , se presentó demanda por el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Estefanía , en reclamación de reintegro cobros indebidos en VIUDEDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete , en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de fecha 2 de abril de 1987, se reconoció pensión de viudedad a Dª

Estefanía , DNI, NUM000 , con efectos económicos de 5 de septiembre de 1986, a consecuencia del fallecimiento de D. Fernando ocurrido el 4 de septiembre de 1986 a consecuencia de un accidente de tráfico.

SEGUNDO

D. Fernando , prestó servicios durante su vida laboral, en distintas empresas, como empleado de Notarías, hasta el día 4 de septiembre de 1986; fecha de su fallecimiento.

TERCERO

En su condición de empleado de notarías, el causante estaba incluído por imperativo legal en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 61.2. g LGSS de 1974 y art. 97.2. g LGSS de 1994), si bien la acción protectora de las empleados de notarías no era asumida en su integridad por el Régimen General de la Seguridad Social, ya que la Mutualidad de Empleados de Notarías tenia carácter obligatorio para los empleados de Notarías y era sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social en las contingencias de Invalidez Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia. Debido a ello el causante no figuraba en alta ni acreditaba cotización alguna al Régimen General de la Seguridad Social, en relación a la cobertura de las contingencias citadas, ya que las cotizaciones se efectuaban a la Mutualidad de Empleados de Notarías de acuerdo con las normas reguladoras de la misma.

CUARTO

Con fecha 1 de diciembre de 1986, la demandada presentó en el INSS, solicitud de pensión de viudedad, que le fue reconocida por Resolución de fecha 2.4.1987, con efectos económicos de 5.9.1986.

Para el requisito de período cotizado exigido para acceder al derecho, se tuvieron en cuenta las cotizaciones correspondientes de 5 de septiembre de 1981 a 4 de septiembre de 1986.

Asímismo, la base reguladora de 111.727.- ptas que sirvió de base para el cálculo, se obtuvo con las bases de cotización relativas al período 26 de septiembre de 1984 a 4 de septiembre de 1986.

QUINTO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996, hecho público mediante Orden Ministerial de 21 de febrero de 1996 (BOE de 24 de febrero) se decidió la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal que viniera percibiendo la acción protectora sustitutoria de dicho Régimen a través de la Mutualidad de Empleados de Notarías, produciéndose los efectos de integración a partir de 1 de marzo de 1996.

SEXTO

Las cantidades percibidas en concepto de pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social por la demandada y que se reclaman en la presente demanda son las siguientes:

de 1.1 a 31.12.1992 990.584 de 1.1 a 31.12.1993 1.041.110 de 1.1 a 31.12.1994 1.077.552 de 1.1 a 31.12.1995 1.134.364 de 1.1 a 31.12.1996 1.184.274 de 1.1. a 31.5.1997 430.370 total 5.858.254.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL , el primer motivo del recurso postula la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, a fin de que, en su lugar, se constate el siguiente texto: "En su condición de empleado de Notarías, el causante estaba incluido por imperativo legal en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 61.2.g LGSS de 1974 y art. 97.2 g LGSS de 1994), figurando en alta en el mismo y realizando sus cotizaciones por todas las contingencias a tenor del tipo general de cotización vigente en aquel momento, sin reducción alguna. No consta acreditado en Autos el carácter sustitutorio de la Mutualidad de Empleados de Notarías, a la cual también pertenecía el sujeto causante, respecto al Régimen General de la Seguridad Social y a efectos de la prestación por muerte y supervivencia".

El motivo no debe prosperar porque, al margen de las consideraciones jurídicas que más adelante se efectuarán respecto al carácter o naturaleza sustitutoria de la Mutualidad, los documentos invocados no demuestran, sin necesidad de razonamientos complementarios, hipótesis o...

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