STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso1353/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 1353/98 A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 705/98 Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1353/98, Sección Sexta, interpuesto por los demandantes DOÑA María del Pilar Y OTROS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 36 de los de Madrid, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Iltma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 655/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA María del Pilar Y OTRAS contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes vienen prestando servicios para el Ministerio de Defensa en el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, ostentando la categoría profesional de limpiadoras y percibiendo un salario mensual de 108.125 ptas sin prorrata de pagas extras, con las antigüedades que cada una de ellas precisa en el hecho lo de sus respectivas demandadas.

SEGUNDO

Dª María del Pilar dió inició a su prestación de servicios mediante contrato de interinidad escrito el 16 de mayo de 1990, para cubrir la vacante referida n el acta de la junta facultativa del Centro, núm. 38, de 16 de marzo de 1990, dejada por el pase a peón de Dª Patricia - cláusula adicional -, que concluyó con fecha 15 de mayo suscribiéndose nuevo contrato con fecha 16 de mayo de 1991, asimismo o de interinidad, para cubrir la vacante dejada por Dª Estela por pase a auxiliar administrativo - Cláusula adicional, que quedó extinguido el 7 de mayo de 1992 y sucediendo a este último contrato otro de interinidad, fechado el 8 de mayo de 1992, con ocasión de vacante, pendiente de cubrir por concurso de traslado o nuevo ingreso - cláusula 2ª - al que se incorporó cláusula adicional, en la que literalmente se dice lo siguiente: habiendo transcurrido el plazo de un año de vigencia del presente contrato previsto en la cláusula 6ª del mismo, y siendo así que la vacante interinamente ocupada por Dª María del Pilar y publicada para concurso de traslado con el número 1264, mediante resolución de la Dirección General de Personal num. 432/11.074/92 de 5 de agosto, ha resultado desierta según resolución 432/04.07/93 de la Dirección General de Personal, se procede a prolongar el presente contrato, hasta tanto dicha vacante se cubra definitivamente con personal fijo o resulte amortizada

TERCERO

Dª. Almudena dió inicio a su relación laboral mediante la suscripción de contrato de interinidad fechado el 1-6-91, para cubrir la vacante referida en la solicitud de autorización del Centro número 919/91 de fecha 18 de abril, por pase a invalidez permanente absoluta de Dª Maribel con fecha 5 de abril de 1991 - cláusula adicional - que quedó extinguido con fecha 7 de mayo de 1992; suscribiéndose nuevo contrato, asímismo de interinidad, con fecha 8 de mayo de 1992, con ocasión de vacante, pendiente de cubrir por concurso de traslado o nuevo ingreso - cláusula 2ª -, al que se adicionó cláusula adicional, del tenor literal siguiente: "habiendo transcurrido el plazo de un año de vigencia del presente contrato previsto en la cláusula 6ª del mismo, y siendo así que la vacante interinamente ocupada por Dª Almudena , y publicada para concurso de traslados con el núm. 1264 mediante resolución de la Dirección General de Personal, núm. 432/11.074/92 de 5 de agosto, ha resultado desierta según resolución 432/04.007/93 de la Dirección General de Personal, se procede a prolongar el presente contrato hasta tanto dicha vacante se cubra definitivamente con personal fijo o resulte amortizada".

CUARTO

Dª Constanza dio inicio a su prestación de servicios el 1-6-91 mediante contrato de interinidad para cubrir la vacante con carácter interino referida en la solicitud de autorización del centro número 919/91 de 18 de abril, dejada por ascenso a la categoría de calcador de la limpiadora Dª Marí Luz con fecha 29 de enero de 1991 - cláusula adicional -, que quedó extinguiendo con fecha 7 de mayo de 1992; habiéndose suscrito nuevo contrato de interinidad, con fecha 8 de mayo de 1992, con ocasión de vacante, pendiente de cubrir por concurso de traslado o nuevo ingreso - cláusula 2ª -, al que se adicionó una vez transcurrido el plazo de un año de vigencia, cláusula adicional de contenido práctico al ya referido para las otras dos demandantes.

QUINTO

Dª Magdalena , dió inicio su prestación de servicios el 17 de julio de 1989, mediante la Suscripción de...

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