STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso2514/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.514/98 Sección Cuarta Sentencia nº 460/98 Hoja 1ª - TY. Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos En Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho - La Sala de lo Social del Tribunal Superior, de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 2.514/98, interpuesto por D. Eusebio , representado por la Letrada Dª. Mª del Carmen Pérez Jimeno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 1997, en. autos núm. 500/97 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra el, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 1997 tuvo entrada en el Jugado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó, sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Eusebio solicitó del Instituto Nacional de Empleo subsidio para mayores de 52 años al haber agotado la prestación contributiva por desempleo el día 2-4-1997. SEGUNDO.- Dicha solicitud fue denegada por la Entidad Gestora mediante resolución de fecha 29-4-1997, en base a no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en la oficina del. INEM desde que quedó en situación legal de desempleo. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa el 13-5-1997 fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 13-6-1997. CUARTO.- El demandante ha permanecido en alta como demandante de empleo en la oficina del INEM de Alcobendas, situada en Avda del Parque, durante los siguientes periodos: de 7- 8-1987 al 7-11-1995 en que fue dado de baja por no renovación de la demanda.

Del 9-5-1996 al 6-2- 1997 en que fue dado de baja por no renovación de la demanda (doc. 4 de los que acompañan al escrito de la demanda). Con cambio automático de antigüedad en ambos supuestos.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 31-7-1.997".

TERCERO

Centra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada del actor, siendo impugnado por Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante que presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 2 de abril de 1997 vía denegada su pretensión por resolución de 29 de abril de 1997 en base "a no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en la oficina del Instituto Nacional de Empleo desde que quedó en situación legal de desempleo".

Confirmada dicha resolución vía judicial recurre ahora formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por el que solicita la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico de la sentencia que lo seria en los siguientes términos: "La Oficina del INEM de Alcobendas, procedió a dar de baja de oficio como desempleado al actor con fecha 6-2-97, sin previa comunicación al trabajador ni requerimiento para que alegara lo que a su derecho conviniera. Tampoco abrió expediente sancionador alguno Tal adición no puede ser acogida toda vez que carece de soporte probatorio,...

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