STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 1998

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Número de Recurso1940/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 1.940/95 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEPTIMA Ilmos Sres:

Presidente:

D. Alfredo Vázquez Rivera Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a 23 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.940/95 promovido por D. Rosendo en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General del INSALUD de fecha 5 de julio de 1.995 por la que se desestima el recurso por 61 interpuesto contra el acuerdo de la Secretaria de esa Dirección, que resolvió definitivamente el concurso de traslado voluntario para plazas de Personal Facultativo Especialista de Area que había sido convocado por resolución de 24 de febrero de 1.994.

Habiendo sido parte la Administración demandada, el INSALUD, representada y defendida por el Procurador B. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución recurrida y se revoque y anule el acto de traslado, reponiendo al recurrente en su destino en el Hospital Regional "Carlos Haya., de Málaga, condenando a la Administración a la indemnización de los daños y perjuicio causados.

SEGUNDO

El representante de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y Fallo del recurso la audiencia dei día 22 del mes de mayo en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación que D. Rosendo realiza, en su propio nombre y representación, de la resolución de la Dirección General dei INSALUD de fecha 5 de julio de 1.995 por la que se desestima el recurso por él interpuesto contra el acuerdo de la Secretaria de esa Dirección de fecha 10 de febrero de 1.995, que resolvió definitivamente el concurso de traslado voluntario para plazas de Personal facultativo Especialista de Area de los Servicios Jerarquizados del Insalud, que había sido convocado por resolución de 24 de febrero de 1.994 de la Dirección General del Insalud, modificada por la de 29 de julio siguiente de la Secretaria General.

El hoy actor instó su participación en el concursa referido, solicitando una vacante en Cáceres en la especialidad de Traumatología (Cirugía), siendo admitido. Con fecha 5 de julio de 1.994, habiendo finalizado ya el plazo de presentación de instancias el 22 de abril- presentó escrito solicitando la retirada del concurso, solicitud que fue denegada, y reiteró su petición por nuevo escrito de fecha 27 de octubre dirigido al Secretario General dei Insalud, interpretando que las modificaciones de la convocatoria acordadas por resoluciones de 25 de marzo y 29 de julio del mismo año suponían la reapertura del proceso selectivo, con la consiguiente paralización de todo el procedimiento para los concursantes y que, en consecuencia su escrito de renuncia debía ser admitido. Por resolución de 4 de octubre de 1.994 se acuerda la adjudicación provisional de vacantes y con fecha 10 de febrero de 1.995 la definitiva, en la que el recurrente resultó adjudicatario de una plaza en la especialidad de traumatología en la provincia de Cáceres.

El actor considera que la resolución impugnada en que la Administración deniega su reclamación de que fuera aceptada su renuncia a la participación en el concurso, es nula de pleno derecho, y vulnera derechos constitucionales, en concreto el articulo 23, habiendo sido origen de un trato desigual a los concursantes afectados por la resolución de 29 de julio de 1.994 y a quienes, como él, cursaron su instancia desde un primer momento, desigualdad que estima puede apreciarse en la facultad que tiene la Administración de variar ciertas condiciones del concurso, que, en cambio, a él, ante el cambio de circunstancias personales acaecido por la tardanza en la resolución dei concurso, le ha sido denegada, impidiéndole renunciar a su participación en el proceso selectivo. Fundamenta por otra parte la nulidad de la resolución impugnada en la infracción...

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