STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Mayo de 1998

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
Número de Recurso6312/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO n° 6312 de 1.993 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 864 ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6312 de 1.993 interpuesto por el Procurador Sr. García Fernández en nombre y representación de D. Lorenzo , D. Gabino , D. Braulio , D. Pedro Antonio y D. Luis Manuel , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de fecha 15-9-93 en cuanto confirmatorio en reposición de la resolución de 3-3-93 del mismo organismo, en virtud de la cual se fijó en 12.283.264 ptas., el justiprecio total de la finca n° NUM000 (y edificación) del Proyecta Expropiatorio "Pasillo Verde Ferroviario" expropiada por el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n° NUM001 .

Habiendo sido PARTE DEMANDADA EL JURADO PROVINCIAL DE EXPRDPIACION representado por el Sr. Abogado del Estado y como PARTE CODEMANDADA LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO representada por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verifico el 2 de diciembre de 1.994, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada y la codemandada, una vez les fue conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron sus escritos en los que, alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitaron se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 5 de octubre de 1.995, se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 11 de mayo de 1.998, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Clara Martínez de Careaga y García.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones resultan acreditados los siguientes hechos con relevancia para dictar esta resolución:

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 1.989, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Actuación "Pasillo Verde Ferroviario", declarándose la urgencia del expediente expropiatorio el 22 de marzo de 1.990.

SEGMMO.- Entre los bienes y derechos afectados por dicho Proyecto Expropiatorio se encontraba la finca señalada como la n° NUM000 del mismo, propiedad de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM001 .

Dicha finca, de 236 m2, se encontraba clasificada como suelo urbano y sobre ella se asentaba una edificación de 63,75 m2.

TERCERO

Los propietarios no formularon en su momento hoja de aprecio, pese a haber sido debidamente requeridos para ello, mientras que la Administración expropiante tase los bienes a expropiar en 2.263.804 pesetas.

CUARTO

Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación dicho organismo dictó

Acuerdo, con fecha 3 de marzo de 1.993, fijando un justiprecio total de 12.283.264 pesetas, mas los intereses legales correspondientes.

En el considerando único de dicha resolución expresamente se señala que "para el señalamiento del justo precio del terreno expropiado se han de tener en cuenta las circunstancias que en el mismo concurren, como son su situación, extensión, aptitud para la edificación, medios de comunicación, precios que figuran en transacciones normales de terrenos análogos en la zona y demás características, estimándose por todo ello procedente valorarlo en razón del aprovechamiento urbanístico cifrado en 40.152,93 ptas/m2, resultante de multiplicar el valor unitario de repercusión 13.000 por el coeficiente de edificabilidad de 3,20, los coeficientes correctores urbanísticos de actualización 1,03 X 1,05 X 1,05 y de planeamiento y gestión de 0,85 que aplicado a la superficie del suela expropiado resulta 9.476.327,95 ptas., en cuanto al resto de los anejos se valoran en: Edificación 34.855, 20 ptas/m2, aparte el incremento del 5% de afección que preceptúa el articulo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa ".

QUINTO

Contra dicha resolución interpusieron los expropiados recurso de reposición que fue expresamente desestimado por nueva resolución del Jurado de 15 de septiembre de 1.993, contra la cual se interpone el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

SEXTO

La perito-Arquitecto Dª. María Milagros , que ha informado en las presentes actuaciones, determina un valor del suelo de la anotada finca (valor urbanístico) de 30.562.582 ptas. Para hallar tal valor la Perito utiliza un valor del suelo de 41.600 ptas /m2 (valor que, a preguntas de esta ponente en el...

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