STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso931/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

xReg. Gral. 931/98-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 630/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 931/98, Sección Sexta, interpuesto por la parte demandada PROSE, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 31 de los de Madrid, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con numero de autos 589/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Romeo contra PROSE, S.A. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete , en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

1-.- DON Romeo trabajó para la empresa PROSE. S.A. con antigüedad de 3-3-1.997, categoría profesional de guarda de seguridad y salario de 90.908 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El contrato de trabajo, suscrito entre las partes, se formalizó al amparo del RD 2.546/94 , en la modalidad de obra o servicio determinado, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  1. - El 20-5-1.997 la empresa demandada notificó al actor la fecha del disfrute de sus vacaciones, mediante carta que obra en autos y se tiene por reproducida.

  2. - El 28-6-1.997 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducida.

    El 7-10-1.997 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó informe, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que concluyó subrayando, que no procedía acción inspectora.

    No consta acreditada la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de dicha denuncia.

  3. - El 1-7-1.997 el actor interpuso papeleta de conciliación por reclasificación profesional, que obra en autos y se tiene por reproducida.

    El 7-7-1.997 el SMAC notificó por correo a PROSE, S.A. que la conciliación se celebraría el 1-9- 1.997, teniendo lugar sin avenencia.

  4. - El. 30-5-1.997 al producirse un relevo en la estación de Moncloa, uno de los compañeros del actor le entregó el radioteléfono nº 729, propiedad de Metro y el actor lo dejó caer al suelo, sin que mediaran más explicaciones No consta acreditado, que el radioteléfono se averiara.

    6 - El 3-7-1.997 la empresa demandada le notificó carta de despido, que obra en autos y se tiene por reproducida.

    7 - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último ano, cargo representativo o sindical.

    8 - El 4-7-1.997 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 23-7-1.997.

    En dicho acto la empresa manifestó lo siguiente:

    "Concedida la palabra al interesado no solicitante, contesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece en concepto, de indemnización LA CANTIDAD de 46.509 Ptas en concepto de salarios de tramitación 61.340 Ptas. cantidades que de no ser aceptadas por el trabajador serán depositadas en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas ". El demandante no aceptó la oferta antedicha.

    El 24-7-1.997 PROSE, S.A. depositó ante el Decanato de los Juzgados de lo...

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