STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 1998

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso200/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. José Lleo Moreno.

Proc. Sr. Alvarez Wiese TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO NÚMERO N° 200 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 504 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso n° 200 de 1996 interpuesto por Dragados y Construcciones Sociedad Anónima representada por el Procurador don José Lledó Moreno con dirección de Letrado, contra resolución del Instituto Nacional de la Salud desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la petición presentada por la recurrente el día 15 de noviembre de 1994 para que se le abonase el importe de la liquidación de obra y obras del suelo de "Lavandería para el C.M.N. Marqués de Valdecilla en Santander"; habiendo sido parte el Instituto demandado representado por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese y defendido por la letrada doña Patricia Altozano Derqui. La cuantía del recurso es de 1.217.563 pesetas la liquidación de la obra, 11.621.439 la del subsuelo, y 763.0000 la de la cantidad retenida en concepto del 5 por 100 de certificaciones de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se reconozca el derecho de la demandante a que le sea abonado por el Instituto demandado el importe de la liquidación, 12.839.002 pesetas más el interés legal que hasta la fecha del pago se devengue, y asimismo el importe de la cantidad retenida, 763.604 pesetas más el interés legal que se devengue hasta la fecha de la devolución, y que fe sea devuelta la fianza constituida en su día más el importe del coste de su mantenimiento por mas del tiempo legalmente previsto.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 8 de mayo en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta en el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa los siguientes:

  1. Con fecha 11 de agosto de 1977 se celebró entre las mismas partes de este pleito un contrato de obras para la construcción de un edificio e instalaciones de lavandería para el Centro Médico Nacional Marqués de Valdecilla, de la Seguridad Social, en Santander.

  2. Iniciadas las obras, se produjeron las incidencias que se exponen en resolución del INSALUD de 30 de noviembre de 1981 obrante a los folios 122 y 123 del expediente: "por escrito de 28 de febrero de 1978 la firma Dragados y Construcciones, S.A. informa haberse producido la rotura de un colector de fecales que discurre en su trazado a 5 m de profundidad bajo el plano de la obra y da salida al saneamiento de la zona del Pabellón 21 y del barrio colindante con la finca del C.M.N. "Marqués de Valdecilla", que "por escrito de 28 de febrero de 1978 la firma Dragados y Construcciones S.A. manifiesta a la Dirección Provincial del I.N.P., en Santander, que la ejecución de las obras no puede proseguirse ante los obstáculos sobrevenidas por la aparición de obras antiguas en el subsuelo y la rotura de dos importantes colectores de aguas fecales que atienden a la ciudad y al propio C.M.N. "Marqués de Valdecilla", siendo necesario realizar unos determinados trabajos, ajenos a la contrata, sobre los que ya ha informado en sus aspectos técnico y económico a los Ingenieros Directores de obra y viéndose obligada a la paralización de trabajos y a solicitar la suspensión total temporal de las obras hasta que, aprobado económicamente el expediente del adicional tramitado, puedan llevar a efecto su desarrollo y proseguir con normalidad las que fueron objeto de la adjudicación del contrato, fijándose en ese momento la prórroga del plazo de ejecución correspondiente a la paralización sufrida", que "en anexo a nota n° 2646, de fecha 10 de junio de 1978, la Subdelegación General de obra e Instalaciones del extinguido I.N.P. envía a la Dirección Provincial de dicho Instituto un ejemplar del proyecto redactado por su Grupo de Ingeniería, en diciembre de 1977 y con presupuesto...

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